El rol de las emociones políticas de Nussbaum en la teoría del discurso de Habermas: presupuestos para una democracia deliberativa
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Palavras-chave

democracia
política deliverativa
emociones políticas
paradigmas políticos
acción comunicativa

Como Citar

Arango-Burgos, A. S. (2021). El rol de las emociones políticas de Nussbaum en la teoría del discurso de Habermas: presupuestos para una democracia deliberativa. Saberes Jurídicos, 1(2), 24–31. Obtido de https://revistas.unimagdalena.edu.co/index.php/saberesjuridicos/article/view/4437

Resumo

En el marco de las actuales agitaciones sociales, traducidas en marchas, protestas, estallidos sociales y demandas de los ciudadanos, la cuestión de las emociones políticas adquiere importancia como punto de reflexión y comprensión de estas agitaciones que se presentan en el seno de las sociedades democráticas.  La cuestión de las emociones políticas, cuya teoría tiene un largo campo por recorrer, principalmente en lo que respecta al método para determinar una emoción política en sociedades complejas y multiculturales, es un debate enriquecedor para quien encuentre en la misma sendas oportunidades de análisis que expanden nuestra capacidad de comprender los fenómenos sociales desde una óptica cada más integral. El presente artículo de reflexión parte de la importancia de las emociones políticas y se articula con otro tema clave de este siglo, la teoría del discurso de Habermas. Así, se trata de encontrar en Nussbaum, quien resalta como pionera y teórica de las emociones políticas, aspectos clave para el desarrollo de la teoría del discurso de Habermas, todo ello en función y procura de la denominada “democracia deliberativa”.
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Referências

Botero Bernal, A. (2012). Introducción iusfilosófica y crítica a la obra Facticidad y validez de Habermas. En Filosofía del derecho, Andrés Botero Bernal (coord.), Editorial Universidad de Medellín, 687-752.

Caballero-Cañas, C. A. y Correa-Banquez, C. I. (2021). Peste, democracia constitucional y estados de excepción en Colombia. Revista Saberes Jurídicos, 1(1), 12-23 https://revistas.unimagdalena.edu.co/index.php/saberesjuridicos/article/view/4200/3148

Habermas, J. (1998). Facticidad y validez.Trotta.

Mejía Quintana, O. (2021.) Filosofía y teoría del derecho. Universidad Nacional de Colombia.

Nussbaum, M. (2014). Emociones Políticas. Trad. Albino Santos Mosquera. Paidos.

Peña Orozco, C. A., Herrera Delgham, L., & Salazar Manrique, J. (2021). Participación ciudadana a través de los medios de comunicación como legitimación de la democracia participativa en Colombia. Advocatus, (26), 145–153. https://doi.org/10.18041/0124-0102/advocatus.26.942

Peña, C., Ruiz, D., & Arango, A. (2020). La evaluación de políticas públicas de las Alcaldías de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta. Martha Charris (ed). Unicesar. http://editorial.unicesar.edu.co/index.php/libros/por-facultades/derecho-ciencias-politicas-y-sociales/115-politica-y-gestion-publica-en-america-latina.

Prodi P. (2008) Una Historia de La Justicia (en papel). KATZ.

Schmitt, C. (1996). Distinción de los modos de pensar la ciencia jurídica. En Sobre los Tres Modos de Pensar la Ciencia Jurídica. Técnos.

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