Dossier: Constitucionalismo Latinoamericano, Derecho Indígena y Estatal

La influencia de la constitución de 1991 en la organización y aplicación de justicia tradicional: las asambleas de los indígenas Nasa del resguardo de Huellas (Colombia) un sistema de justicia propio y autónomo en sus territorios

The 1991 National Constitution, its influence, organization and application of its own and autonomous traditional justice. The case of the assemblies of the nasa of the Huellas reservation, Caloto, Cauca province, Colombia

Rosa Elizabeth Tabares
Universidad del Cauca, Colombia
Paola Andrea Tovar
Fundación Universitaria de Popayán, Colombia

La influencia de la constitución de 1991 en la organización y aplicación de justicia tradicional: las asambleas de los indígenas Nasa del resguardo de Huellas (Colombia) un sistema de justicia propio y autónomo en sus territorios

Revista Jangwa Pana, vol. 20, núm. 3, pp. 456-475, 2021

Universidad del Magdalena

Recepción: 29 Enero 2021

Aprobación: 21 Diciembre 2021

Resumen: Este artículo presenta una etnografía sobre la manera en que la comunidad nasa del Resguardo de Huellas, en el municipio de Caloto (Cauca, Colombia), ha construido su autonomía política y administrativa a través de la revitalización de sus asambleas, como un espacio público local en el que se aplica el sistema de justicia tradicional, que autodenominan como propio. La recolección de datos se hizo entre febrero de 2015 y septiembre de 2016. Se realizó un rastreo de cómo las constituciones políticas de Colombia expresan la relación jurídica del Estado con estos grupos sociales. Las técnicas de recolección de datos empleadas fueron la observación participativa en todas las asambleas de la comunidad, las entrevistas en profundidad, las historias de vida y los talleres de cartografía social sobre el territorio.

Palabras clave: sistema de justicia, Constitución Política, nasa, Caloto, Cauca.

Abstract: : This article presents an ethnography on the ways the nasa community of Huellas at Southwestern Colombia has built up its political and administrative autonomy through the strength of collective forms of participating called Asambleas. It is a local public space where traditional justice, self-ascribed as own, is applied. The collection of data was done between February 2015 to June 2016, in which the representations of the territory were addressed from the participation of women. Prior to the development of this item, there is a trace of how the political constitutions of Colombia express the legal relationship of the State with these social groups. The data collection techniques used were participatory observation in all community assemblies, in-depth interviews, life stories, and social mapping workshops on the territory.

Keywords: Justice system, Political Constitution, Nasa, Caloto, Cauca.

Introducción

Los nasa, con más de 250.000 miembros, son uno de los grupos indígenas más numerosos en Colombia. Se caracterizan por la lucha histórica y aguerrida para salvaguardar sus territorios y el cumplimiento de sus derechos. Cuentan con reconocimiento nacional e internacional, especialmente desde los años setenta, cuando organizaron todo el movimiento social indígena, concentrándolo en la estructura del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). Sus reivindicaciones se han aglutinado en la recuperación de los territorios en medio de todos los actores del conflicto armado colombiano.

En la Constitución de 1991 se reconoce el carácter interétnico y pluricultural del país, herramienta fundamental en el proceso de lucha por la recuperación de los territorios ancestrales, la educación, la medicina y la justicia propia. A partir de dicho estatus, la comunidad nasa ha demandado al Gobierno por el respeto y cumplimiento de los derechos en los resguardos, que están organizados política y administrativamente según sus usos y costumbres, basados en la propiedad colectiva de la tierra y simbolizados, ritualizados y apropiados a través de la implementación de sistemas de gobernanza por medio de los cabildos.

El Resguardo de Huellas se encuentra adscrito al municipio de Caloto, en el norte del departamento del Cauca, al suroccidente de Colombia. La extensión territorial de dicho municipio es de aproximadamente 269 km. (26.931,62 ha), a 1.100 metros sobre el nivel del mar, con una temperatura ambiente promedio de 25 °C. Su cabecera municipal está localizada, según los datos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, entre los 30º01 latitud norte y los 76º25 longitud oeste del meridiano de Greenwich. Caloto dista 81 km de la ciudad de Popayán, capital del Cauca, y 43 km de la ciudad de Cali, capital del Valle del Cauca. Sus límites son: al norte, los municipios de Villa Rica, Puerto Tejada y Guachené; al sur, los municipios de Santander de Quilichao y Jambaló, al occidente, los municipios de Santander de Quilichao y Villa Rica, y al oriente, los municipios de Corinto y Toribío (Secretaría de Planeación Municipal de Caloto, 2015).

El municipio de Caloto posee una división político-administrativa que corresponde con su diversidad étnica. Es decir, cada corregimiento y vereda es habitado por indígenas, afrocolombianos y campesinos. Este territorio agrupa una zona urbana compuesta por nueve barrios que conforman la cabecera municipal, con un área de 234,68 ha, y una zona rural compuesta por 75 veredas, distribuidas en siete corregimientos, y tres resguardos legalmente constituidos: Resguardo de Huellas, Resguardo de Tóez y Resguardo de López Adentro.

Cabe recordar que los resguardos son una figura de origen colonial por medio de la cual el rey de España otorgaba la propiedad colectiva sobre los territorios indígenas. Esta ha sido resignificada por los nasa, de manera que hoy es la base de su organización política y tiene su sustento jurídico en el Decreto 1953 de 2014. Su estructura se cimienta en los cabildos, y está integrada por el gobernador, el vicegobernador, el alcalde, el alguacil y, en algunos casos, los consejeros. Asimismo, hace diez años se crearon las guardias indígenas, quienes se encargan de recorrer y proteger los territorios, portando un bastón de mando fabricado en chonta (Bactris gasipaes).

El Resguardo de Huellas es un territorio con una extensión de 14.703 ha y una población de 8.954 habitantes. En principio, podría decirse que sobraría tierra, pero en el discurso político de los nasa no todo el resguardo corresponde a tierras cultivables para la agricultura. Allí se encuentran 4.331 hombres (51 % de la población) y 4.318 mujeres (49,9 %) que se dedican en su mayoría a actividades agrícolas, aunque algunos son asalariados en fábricas, ingenios azucareros o negocios comerciales. Desde 1537, los españoles que llegaron al territorio de los nasa los llamaron paeces y al territorio, región Páez; sin embargo, después del año 2000 emplean el etnónimo “nasa”. Su historia está marcada por la resistencia, donde sobresalen personajes como La Cacica La Gaitana. Aunque los españoles trataron de apoderarse de sus territorios durante más de cien años, no lograron asentarse, y fue solo con la presencia de los misioneros que pudieron entrar y salir de sus territorios. En 1700, los nasa obtuvieron la propiedad colectiva, que ha sobrevivido hasta hoy a pesar de los constantes intentos por reducirlos.

Esta investigación se inscribe en la antropología del territorio (Barabas, 2004; Ther, 2012; Tovar, 2019), y de manera particular se interesó en la manera como la comunidad nasa del Resguardo de Huellas, en Caloto, construye un concepto multidimensional y cambiante de sus territorios. Este imaginario colectivo sobre sus territorios en la actualidad está conectado con los derechos que la Constitución de 1991 y las negociaciones que la dirigencia indígena caucana y el Estado han sostenido por más de treinta años. Así, los derechos que otorga esta Constitución son reclamados y defendidos en la vida cotidiana de las comunidades, en su forma de apropiar, usar, vivir, ritualizar y simbolizar sus territorios. Esta acción se hace viviente, por ejemplo, en la organización política y administrativa, por medio de las asambleas democráticas y decisorias sobre cada aspecto de la vida colectiva del grupo; a través de la aplicación de la justicia tradicional; con el uso de la medicina ancestral; con la implementación de la educación propia, y con la presencia de los the’ walas y otras cabezas médicas tradicionales. Estas prácticas reivindican la aplicación de la Constitución, y el Resguardo de Huellas no es la excepción. Todo el entramado simbólico y ritual lo corrobora.

Materiales y métodos

La información utilizada para esta investigación fue recogida por Paola Andrea Tovar y su equipo de investigación de Antropacífico, como parte de su trabajo de doctorado (2019). Los contactos y permisos con el cabildo del Resguardo de Huellas se dieron entre febrero y el 7 de junio de 2015, cuando se socializó la propuesta investigativa con la comunidad y sus autoridades tradicionales. En este espacio se dialogó sobre el proyecto y se agregaron las inquietudes de la comunidad, la cual nombró una acompañante para que la investigadora principal y un equipo pudiesen recorrer todos los territorios debido a la difícil situación de orden público en la región.

La recolección de datos en campo se hizo entre junio y septiembre de 2016. Se llevaron a cabo más de setenta entrevistas con hombres y mujeres de 18 a 50 años, de quienes se ha guardado la confidencialidad. Por ello, los nombres mencionados no son reales; solo se brinda el nombre real cuando el locutor así lo ha solicitado. Como técnica se empleó la observación participativa en todas las actividades administrativas del resguardo, tales como asambleas, reuniones de mujeres, talleres de formación, visita a la casa de la memoria La Gaitana y talleres de cartografía social. Las entrevistas en profundidad y las historias de vida siguieron las normas antropológicas, así como los talleres sobre el territorio.

Asimismo, se les explicó a todos los participantes la necesidad de contar con un consentimiento informado y el derecho a no formar parte de la investigación en cualquier momento. Se apeló a las normas de ética para proyectos de investigación de la Universidad de Montreal (Canadá), así como a las de la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad del Cauca. Los datos fueron registrados, y después transcritos y sistematizados en categorías analíticas antes de realizar los análisis de contenido y, en algunos casos, de discurso.

Resultados

Constituciones políticas en Colombia y el lugar de los indígenas

Durante la Colonia, los nasa lucharon por mantener la autonomía sobre los territorios y, por extensión, su cultura, hasta que en 1700 se creó la figura de los resguardos. Esta comunidad participó en las luchas por la independencia, aunque en la naciente República no tuvieron el reconocimiento esperado. Luego, solamente en cuatro cartas magnas son visibles para el Estado, hasta que en la de 1991 al fin se los determina como sujetos de derecho. A continuación, se hace un recorrido por dichas cartas.

La Constitución del Socorro (15 de agosto 1810) fue la primera carta política de Colombia y Latinoamérica:

[…] estableció principios como la libertad e igualdad entre sus habitantes, el respeto por la libertad, la estricta sujeción a la ley, el respeto al trabajo a la industria y a la propiedad privada, la transparencia en las cuentas públicas, la limitación al ejercicio de la autoridad, procedimientos electorales, invitación a los pueblos que quisieran unírsele en la causa de la libertad, la supresión del tributo para los indígenas y su reconocimiento en sociedad como iguales a los demás ciudadanos y la abolición del estanco del tabaco (Rodríguez,2011)

Posteriormente, la Constitución de Cundinamarca (4 de abril de 1811) reconoció los derechos del hombre y del ciudadano. En este caso, sin embargo, basta decir que en el texto eran denominados como “salvajes” (Gómez, 2015; Tovar, 2019). Luego, la Constitución de Antioquia (3 de mayo de 1812) estableció como derechos del hombre en sociedad “la libertad y la igualdad legal”, y en la sección segunda, artículo 1, hacía referencia a que la soberanía radica en el pueblo y la universalidad de ciudadanos. Permanecía entonces la nominación de salvajes que no se han incorporado a la forma de vida civilizada.

Años más tarde surgió la Constitución de Angostura (17 de diciembre de 1819), donde no había referencia alguna a las comunidades indígenas de las nuevas tierras independientes. Después la Constitución de Cúcuta (La Gran Colombia, 6 de octubre de 1821) empezó a señalar y definir de manera expresa quiénes son colombianos. Específicamente, en la sección segunda del título I, artículo 4, el numeral 1 estableció: “Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia y los hijos de estos”. Asimismo, en el título VII, sección 2, artículos 155 y 178, se hizo referencia a la protección cultural: “Ningún género de trabajo, cultura […] serán prohibidos a los colombianos”, pero no había una inclusión de las comunidades indígenas.

Por su parte, la Constitución del Congreso Admirable (20 de enero de 1830) expresó en el título III que “los colombianos lo son por nacimiento o por naturalización”, y en el artículo 9 se indica que son por nacimiento “todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia”, lo que no excluía expresamente a los indígenas, los cuales no eran esclavos, pero tampoco los incluía, pues los seguía considerando “salvajes”. Aunque en el artículo 12 decía que “Los colombianos son iguales delante de la ley, cualesquiera que sea su fortuna y destinos”, tampoco había referencia directa a los indígenas en este caso. Esta tendencia continuó con las constituciones de 1832 (Nueva Granada, 1 de marzo) y de la República de Nueva Granada (20 de abril de 1843), donde se definía quiénes eran los granadinos (arts. 4 y 5), pero los indígenas no parecían mencionados.

Ahora bien, la Constitución de 1853 (Nueva Granada, 21 de mayo), que introduce el concepto de individuos nacidos en la Nueva Granada, parece representar un cambio de nominación que mostraría el inicio de giros en el pensamiento. Esto se manifiesta en los artículos 2 y 5 sobre el derecho a la libertad individual y la igualdad, sin “distinción proveniente del nacimiento”. Así pues, habría aquí un aparente acercamiento a la aceptación de las comunidades indígenas dentro de los derechos constitucionales. Asimismo, en el artículo 47, inciso segundo, enunció: “Las secciones territoriales […] y otras que no estén pobladas por habitantes reducidos a la vida civil, pueden ser organizadas y gobernadas por leyes especiales”. La siguiente carta magna, la Constitución de 1858 (Confederación Granadina, 22 de mayo), de nuevo definió quiénes eran los granadinos y mencionó la libertad personal, pero tampoco se refirió de forma directa a los pueblos indígenas.

En este orden de ideas, la Constitución de Estados Unidos de Colombia (19 de mayo de 1863) es importante ya que estableció por primera vez y de manera expresa una norma que se relaciona con los indígenas. En el artículo 18, numeral 4, frente a las competencias del Gobierno general, se indicaba: “la civilización de los indígenas”. Este apartado es verdaderamente determinante dentro de la inclusión de las comunidades indígenas y la reivindicación de sus derechos, sin dejar de lado los artículos que, como se ha señalado, mencionan a los nacionales como aquellos individuos nacidos en el territorio de la unión, así como el reconocimiento del derecho a la libertad individual.

Fortaleciendo lo prescrito por el artículo 18, esta Constitución se reconoce como el antecedente fundamental de una norma que se ha señalado como hito dentro del reconocimiento de los derechos políticos de las comunidades indígenas: la Ley 89 de 1890. En su artículo 78, dicha carta magna estableció expresamente la expedición de una ley especial para las tribus indígenas. Se señaló entonces que serían regidos por “[…] una ley especial los territorios poco poblados, u ocupados por tribus de indígenas, que el Estado o los Estados a que pertenezcan, consientan en ceder al Gobierno general con el objeto de fomentar colonizaciones y realizar mejoras materiales”. Con esta afirmación se puso de presente el interés del Gobierno en dictar normas especiales para las comunidades indígenas, la protección de sus territorios y el mejoramiento de estos.

La Constitución de la República de Colombia (5 de agosto de 1886), que estuvo vigente por más de cien años, mencionaba quiénes eran considerados colombianos por nacimiento y naturalización y hacía énfasis en el derecho a la libertad, pero no la de los indígenas, ya que estos grupos estaban bajo tutela de comunidades religiosas; incluso eran considerados como menores de edad que debían ser civilizados por ser salvajes. No obstante, los verdaderos cambios surgieron luego con la Constitución de 1991, especialmente para las comunidades indígenas caucanas. En dicho proceso, la Constituyente representó un proceso participativo, merced a la elección popular de sus integrantes.

En el año 1984 se creó el Quintín Lame[1], la primera guerrilla indígena de América. Este movimiento político y militar, inspirado en Manuel Quintín Lame, buscaba extender o aumentar los territorios indígenas a partir de ocupaciones y defender a las comunidades indígenas de las agresiones por parte de terratenientes, el Ejército Nacional, funcionarios corruptos del Gobierno y otros grupos armados que intentaban controlar su territorio. Este grupo realizó negociaciones con el presidente liberal César Gaviria entre agosto de 1990 y mayo de 1991, y algunos de sus miembros participaron en la Asamblea Nacional Constituyente que promulgó la Constitución Política de 1991. A esta presencia de los indígenas se debe la inclusión de los derechos étnicos en la carta magna del país.

El delegado que representó al Quintín Lame en la Asamblea fue Alfonso Peña Chepe. Este, junto con otros dos constituyentes indígenas elegidos por votación popular ―Lorenzo Muelas, indígena misak, y Francisco Rojas Birry, líder de los embera wuanana y figura oficial de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC)―, representaron la diversidad étnica del país y lograron muchos derechos en dicho proceso histórico. Los principales aportes de esta carta se pueden resumir en los siguientes puntos: reconocer al país como interétnico y pluricultural, y abrir nuevos panoramas con respecto a los derechos de los pueblos indígenas.

De tal manera, en el artículo 7 de la Constitución, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural. En el capítulo 5, de las jurisdicciones especiales, artículo 246, especifica que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes de la República. Al respecto, se estipula que la Ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. Se hace así una abstracción de la propiedad privada que en cualquier región del país posea un indígena a título individual, caso en el cual se equipara al resto de los habitantes del territorio: los indígenas son dueños de los resguardos, que son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

De otro lado, el artículo 10 protege y reconoce los dialectos y las lenguas como oficiales en sus territorios: “Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios”, “La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”. El artículo 13, a su vez, elimina todo tipo de discriminación “por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua”, lo que deja claro que la discriminación de género no debería existir en Colombia por mandato constitucional. Sin embargo, aún se advierten diferentes formas de discriminación frente a la mujer y, en especial, frente a las mujeres indígenas, pese a que desde su ancestralidad tienen divididos los roles.

Por otra parte, también se afirma que “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”. Para ello, se han implementado medidas como la creación de consejerías para la mujer a nivel del Gobierno central, mientras en los gobiernos locales se cuenta con las secretarías de la mujer, y se han diseñado diferentes estrategias para el equilibrio y acceso a cargos públicos. El artículo 63, entretanto, protege “las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación” como inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el artículo 72 conserva “El patrimonio arqueológico”. Se determina además que “La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”. Con relación a la nacionalidad por adopción, el artículo 96 reconoce a los “miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos”.

Frente a la participación en órganos de representación nacional, el artículo 171 integra el Senado de la República, además de los 100 senadores, con “un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas”. De este modo reconoce no solo la participación de esta población, sino la existencia de la jurisdicción especial indígena y las autoridades tradicionales en sus comunidades. Esta ganancia jurídica, sin embargo, sigue siendo causa de polémica. Por ejemplo, es frecuente la interpelación de los indígenas a la Corte Suprema de Justicia pidiendo la aclaración del contenido de la Constitución, puesto que en ocasiones se presentan interpretaciones ambiguas sobre el alcance del sistema de justicia propio en relación con la normatividad nacional.

Las asambleas nasa: un sistema de justicia propio en sus territorios

La justicia propia, término utilizado por los nasa para referirse a las cosas o ideas que les pertenecen como grupo, se puede ejercer ya que, como lo indica la Constitución en el artículo 246, “[…] las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contradictorios a la Constitución y leyes de la República”. En este caso, hay una aceptación oficial del Estado, y existe difusión al respecto en portales web de instituciones como la Defensoría del Pueblo, que se encarga de verificar que esto se cumpla:

La jurisdicción especial indígena es la facultad que tienen las autoridades de los pueblos indígenas para resolver conflictos al interior de sus colectividades de acuerdo con sus propios procedimientos, usos y costumbres. Desde el siglo XIX los indígenas colombianos según la Constitución de 1886 (Ley 89 de 1890), en el artículo 5, tenían la norma de permitir a las comunidades indígenas sancionar algunas conductas, decía: “Las faltas que cometieren los indígenas contra la moral, serán castigadas por el gobernador del cabildo respectivo con penas correccionales que no excedan de uno o dos días de arresto” (Jurisdicción Especial Indígena 2014).

La Ley 89 de 1890, sin embargo, era muy reducida para aplicarse dentro de los resguardos. Por ello fue declarada inexequible por la corte en su Sentencia C-139, que explicita:

[…] la Corte no encuentra una justificación razonable para limitar la diversidad étnica impuestas por el artículo 5 de la Ley 89 de 1890, en relación con la autoridad competente y el contenido de la sanción, motivo por el cual declarara inconstitucionalidad de dicha disposición. Los magistrados de la corte le dieron una interpretación más amplia a esta reglamentación, basándose en el art. 246 de 1991, explicita que la Constitución estipula: “1. La existencia de autoridades propias de los pueblos indígenas. 2. La potestad de estas autoridades para establecer normas y procedimientos propios a los miembros de su colectividad en sus territorios”. Asimismo, la Corte delimita claramente esta potestad en dos puntos: “1. La sujeción de dicha jurisdicción y normas a los principios de la Constitución y las leyes. 2: La coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional. La jurisdicción Especial Indígena aplica a diversos puntos, tanto los que sean causados por situaciones de carácter punible como los de carácter administrativo, ambiental, educativo y de salud: “En general este derecho tiene un alcance amplio que faculta a sus autoridades para actuar en otros ámbitos de la vida política, administrativa y jurídica relacionados con sus asuntos internos, frente a la comunidad y su territorio” (Sentencia 139 de 1996).

Un caso relevante en la materia son los juicios realizados a los miembros que transgreden las normas del cabildo sobre sus territorios. Estos espacios se organizan por medio de asamblea y se cita a toda la comunidad, desde mayores hasta jóvenes. En ellos se escuchan las versiones de los acusados y los consejeros y the’ walas dan su opinión. Cabe agregar que el público puede intervenir, y el procedimiento principal es escuchar y dialogar. Luego, según sea el dictamen, se decretará el castigo y públicamente se aplicará la sanción, o se dejará en libertad a la persona juzgada.

En la visión de justicia indígena propia se encuentran las asambleas. Estas son reuniones en las que participa toda la comunidad y en las que se buscan alternativas en la resolución de conflictos internos. En este espacio se trata de tomar conciencia sobre las dificultades que aquejan el territorio para normalizar, controlar y regular las leyes y normas que construyen la convivencia del grupo. Conviene subrayar que la asamblea incide en la vida de la comunidad de forma positiva al dar cuenta de una democracia participativa. De este modo se puede considerar como un espacio privilegiado, ya que permite realizar una radiografía sobre la realidad interna (historia, cultura y proceso) y externa (leyes, peligro, y posibilidades), construir nuevas relaciones comunitarias y formar una conciencia zonal, regional y nacional, superando las fronteras del resguardo (Bonanomi, s.f.).

Las asambleas generales en el resguardo se convocan al presentarse problemáticas que afecten a la comunidad y generen situaciones de desequilibrio y desarmonía. Así, mientras que el 20 de julio de 2016 era día festivo en Colombia porque se celebraba la independencia, en el Resguardo de Huellas, en la vereda Bodega Alta, se realizó una asamblea general para tratar las problemáticas que vivían las familias en la época de la investigación y buscar soluciones por medio de la participación de los asistentes. En este espacio la comunidad insistió en las enfermedades (ellos denominan “enfermedad” a los problemas de la comunidad) que se venían presentando en los jóvenes y la familia, como la desintegración de esta, causando desequilibrio y desarmonía. Por lo tanto, se habló de los diferentes tópicos que giran alrededor de este tema.

Según doña Luz Marina, una de las lideresas más importantes y representativas, encargada del tejido de la familia: “nos vamos para la asamblea de familia que va a realizar el cabildo”, y su objetivo es “rescatar los valores familiares que ya se han perdido ya que la descomposición familiar está llegando a un punto límite, donde los jóvenes ya se matan por cualquier plata mal habida que consiguen, gracias al dinero fácil”.

La asamblea comenzó a las diez de la mañana en la vereda mencionada. Algunas personas se encargaron de adecuar el lugar: organizaron los asientos y el equipo de sonido, mientras otros colocaron las ollas y prendieron los fogones que estaban construidos en el suelo para hacer el almuerzo, pues la reunión duraría todo el día. Cerca de las 10:30 a. m. se dio inicio con el himno nasa y el de la Guardia Indígena[2]. Luego habló el gobernador, quien expresó su preocupación por la descomposición familiar y la pérdida de los valores tradicionales de la familia nasa. Se pudo observar la participación numerosa de mujeres del territorio, quienes eran las encargadas de reflexionar en esta asamblea.

Luego fueron llegando uno a uno cada miembro de las familias de la comunidad del resguardo, algunos en chivas y otros en motos. Hubo música y mucha comida, preparada en ollas o en fondos de aluminio. Leyeron la lista de presentaciones de cada día, y la comunidad levantó la mano para aprobarla. En la mesa se encontraban el gobernador y el tejido de familia[3]. Allí se llamó a lista y se explicó por qué se realizaría la asamblea. Expresaron que existen enfermedades graves como el maltrato intrafamiliar, violencia sexual, hurtos, amenazas, suicidios, secuestros, conflictos por linderos, la envidia, mal uso del tiempo, alcoholismo, drogadicción, abandono de los padres a sus hijos, homicidios, maltrato físico de los hijos hacía los padres, deudores morosos, entre otros.

Después le dieron la palabra al gobernador, quien saludó en nasa yuwe. Dijo “eucha”, que quiere decir “Buenos días”, y algunos contestaron “eucha”. Después habló en español e hizo una reflexión sobre la pérdida de valores propios. El gobernador dijo que por causa de la modernidad ahora “por vestido, moto, carro para adquirir esas cosas, no les importa robar, meterse en el narcotráfico, de raspachines y de mulas o cultivar la hoja de coca para uso ilícito, o pasar droga, secuestrar a la misma comunidad”. Luego habló doña Luz Marina:

Vamos a reflexionar. ¿Será que Dios y la madre naturaleza nos dejó estos pies para caminar y hacer mandados? No, ¿cierto? ¿Será que nos dejaron esto para dejar que los coloquen unos huevos en ese nido?, y ¿será que ese nido es para recibir cualquier huevo? No, ¿cierto? ¿Será que nosotros nos dejamos engendrar este bebé aquí para que ese niño nazca y haga muchas maldades a los vecinos, a los compañeros? No, ¿cierto? ¿Ese corazón para hacer malas cosas y esa cabeza para pensar en hacerles cosas a los vecinos? No, ¿cierto? ¿Y los oídos nos los han dejado para escuchar bien lo que mamá nos dice, o no?, y ¿la boca para orientar a nuestros muchachos como debe ser, y los ojos para ver cosas buenas y las cosas malas para corregir, o no? ¿Será que esas manos que Dios y la Madre Naturaleza nos dieron serán para matar a nuestro vecino? No, ¿cierto? Ni a la vecina, ni al niño, ni a los líderes de nuestros territorios, ¿cierto? Y esas manos para llevar a esos niños y reclutarlos. Bueno, entonces reflexionemos qué estamos haciendo de nuestro territorio, sentadito. Entonces agradezcámosle a Dios por estar vivos y estar en este territorio y estar reflexionando, pensando y que nos iluminen esas mentes, para que no hagamos daño a nadie, porque nosotros no tenemos derecho de quitarle la vida a nadie, y hacerle daño a la naturaleza, ¿o no? Todos tenemos derecho a la vida, y como estamos hablando de la familia, todos tenemos que poner cuidado a orientar a nuestros hijos, qué están haciendo.

Doña Luz Marina mencionó algunas de las problemáticas que vivían las familias de esta comunidad: el consumo de alcohol en exceso y el uso de psicoactivos (bazuco, marihuana y drogas sintéticas). También habló sobre los casos de violencia intrafamiliar y de abandono de los hijos de parte de hombres y mujeres nasa:

Tenemos 35 mujeres maltratadas, tenemos 235, y eso que todas no han denunciado. Mujeres abusadas sexualmente: 29; niños y niñas maltratados: 142; niñas y niños por abuso sexual: 10 más cuatro a fin de este año, serían 14; niños sin padre y sin madre: 84; sin papá: 172. Claro que aquí se dice “sin papá”, pero para que haya un hijo en este mundo tiene que haber un hombre y una mujer, porque una mujer no se procrea sola y un hombre tampoco. 472 sin papá; sin mamá: 99.

Al mismo tiempo, se refirió a los casos de niños afectados por la violencia producida por los actores armados en sus territorios. Por su parte, el gobernador se manifestó sobre la problemática que se estaba generando a raíz de los subsidios estatales como el de Familias en Acción, un programa de la dependencia de Prosperidad Social que entrega un incentivo económico a aquellas familias de extrema pobreza. Al respecto, apuntó que era un dinero fácil que provocaba daños porque quienes lo recibían lo gastaban en licor, en fiestas o en cosas innecesarias y esto los volvía enfermos.

Siendo ya medio día, se procedió a almorzar. Después del almuerzo, se continuó con la asamblea, donde la discusión giró en torno al rescate de los valores que se habían perdido, y se les hizo un llamado a los padres y las madres de familia para que dejaran de ambicionar cosas que les hacían daño y volvieran a reunirse con sus hijos, hablar en torno al fogón y tratar todos sus problemas en ese espacio, que no se olvidaran de realizar los rituales y ser buenas personas. Esta asamblea se terminó el 23 de julio, y todos los miembros del Resguardo de Huellas regresaron a sus veredas.

Las asambleas son cíclicas y están programas para efectuarse en diferentes lugares del territorio de la comunidad. La asistencia siempre es multitudinaria, y aborda temas y problemas particulares que se analizan entre todos para tomar decisiones basadas en sus normas internas. Las autoridades indígenas hacen presencia en dichos espacios.

Asamblea de familia, vereda Bodega Alta
Foto 1.
Asamblea de familia, vereda Bodega Alta
Fuente: Tovar, 2016

Un ejemplo de una asamblea de juzgamiento propio en el Resguardo de Huellas

En la vereda La Selva (Caloto), en el mes de septiembre de 2016, se realizó otra asamblea para juzgar a miembros de la comunidad por el incumplimiento de las normas ya que se habían presentado algunos crímenes y transgresiones a normas sociales, y los comuneros culpables debían ser juzgados.

Cabe mencionar, en principio, que en Colombia existen más de 87 grupos indígenas, y cada uno de ellos posee sistemas jurídicos, sistemas familiares, prácticas culturales, formas de control social, usos y costumbres diferentes. Por lo tanto, sus procedimientos son distintos, pero todos confluyen en un punto: la norma y la justicia propia para mantener las relaciones armónicas dentro del grupo. En consecuencia, cada lógica cultural de las comunidades indígenas posee diversos sistemas de representación de resolución de conflictos. Los antropólogos Ester Sánchez, Carlos César Perafán y Herinaldy Gómez vienen trabajando desde la antropología jurídica estos distintos procedimientos de la justicia indígena en Colombia. Igualmente, Gómez (2015) desde los años noventa reflexiona sobre los nasa en el departamento del Cauca, sus concepciones culturales, formas de autoridad y prácticas de justicia propia. Así pues, se retoman tales planteamientos para entender las concepciones, las formas de autoridad y las prácticas de justicia propia nasa.

Para Gómez, el valor de la justicia propia nasa está basado en un mito que constituye un excepcional marco de referencia histórica y cultural. Este permite analizar e ilustrar las premisas básicas que orientan las representaciones y prácticas sociales relacionadas con la justicia nasa. El mito (kuec’üs yakni) es el siguiente:

El gran espíritu, en su angustia y en su soledad, dispuso el ánimo en la tarea de ocupar el tiempo para conseguir la liviandad de su desesperada soledad y angustia. Este espíritu eran dos fuerzas, dos vientos: Tay fuerza, que avanza de derecha a izquierda ―a jemb patz― y una de jemb a patz; hubo un tiempo que las dos fuerzas hicieron molino […] así aparecieron los nasa […] pero pronto el gran espíritu, embargado por la tristeza, decidió desaparecerlos porque sufrían una gran enfermedad: se mataban entre sí, sin reparo ni estima alguna, pronto se aniquilarían por sí mismos. Así ocurrió, un gran invierno inundó todo y todo pereció, solo había agua. Los tiempos pasaron y la tierra solo era pantano, las aguas se recogieron en grandes lagunas que pronto fueron perturbadas por el amor de las estrellas, las lagunas empezaron a huir atemorizadas y pronto rompieron la tierra para unirse a un solo lugar. Algunas, por más que lo quisieron, no lo lograron y pronto fueron fecundadas por las estrellas: unas estaban en lo más alto de las montañas y el viento las acariciaba vigilante, y de ellas nacieron los güegias. Otras estaban rodeadas de muy finas arenas que les impedían marcharse; de estas nacieron los musicues, y así aparecieron los mulcués, ciocués, ulcués, cusecues […] Los nasa no murieron porque nacieron del amor de las estrellas y las aguas […] solo que la enfermedad que los condenó siguió viviendo con la humanidad. Ocurrió entonces la intervención del gran Espíritu Uma y Tay por segunda vez. Fue enviado Kapich’h, con las leyes del terror y el imperio, con la misión de obligarlos con el temor, a no practicar la muerte. Los nasa siguieron matando, haciendo caso omiso.

El gran espíritu, en su angustia y en su soledad, dispuso el ánimo en la tarea de ocupar el tiempo para conseguir la liviandad de su desesperada soledad y angustia. Este espíritu eran dos fuerzas, dos vientos: Tay fuerza, que avanza de derecha a izquierda ―a jemb patz― y una de jemb a patz; hubo un tiempo que las dos fuerzas hicieron molino […] así aparecieron los nasa […] pero pronto el gran espíritu, embargado por la tristeza, decidió desaparecerlos porque sufrían una gran enfermedad: se mataban entre sí, sin reparo ni estima alguna, pronto se aniquilarían por sí mismos. Así ocurrió, un gran invierno inundó todo y todo pereció, solo había agua. Los tiempos pasaron y la tierra solo era pantano, las aguas se recogieron en grandes lagunas que pronto fueron perturbadas por el amor de las estrellas, las lagunas empezaron a huir atemorizadas y pronto rompieron la tierra para unirse a un solo lugar. Algunas, por más que lo quisieron, no lo lograron y pronto fueron fecundadas por las estrellas: unas estaban en lo más alto de las montañas y el viento las acariciaba vigilante, y de ellas nacieron los güegias. Otras estaban rodeadas de muy finas arenas que les impedían marcharse; de estas nacieron los musicues, y así aparecieron los mulcués, ciocués, ulcués, cusecues […] Los nasa no murieron porque nacieron del amor de las estrellas y las aguas […] solo que la enfermedad que los condenó siguió viviendo con la humanidad. Ocurrió entonces la intervención del gran Espíritu Uma y Tay por segunda vez. Fue enviado Kapich’h, con las leyes del terror y el imperio, con la misión de obligarlos con el temor, a no practicar la muerte. Los nasa siguieron matando, haciendo caso omiso.

Llegó entonces enviado Izut Wes’, con la misión de evitar la muerte entre los nasa, enseñándoles el arte de las leyes y de la cacería y la escogencia de los animales del bosque. Los nasa se siguieron matando, haciendo caso omiso. Los nasa, cansados de tantas leyes, decidieron expulsar a los extraños emisarios. Utilizaron el ají quemado.

Kapic’h Izut Atza y Am Atza, antes de irse decidieron escoger de entre los nasa un individuo para prepararlo y entregarle los tres poderes o conocimientos: su misión, buscar la forma de construir una sociedad fundada en el equilibrio y la armonía. Ese individuo entre los nasa es conocido como el the’ wala. El the’ wala acerca el mundo del conocimiento abstracto al del conocimiento tangible y es así como convoca a la asamblea de indios: nasa wala, para informarles del acontecimiento, al tiempo que les muestra el camino que es necesario emprender.

La asamblea de indios, nasa wala, procede entonces para efectos de ejecución del mandato a elegir un tu’tenza, un gobernador. El tu’tenza, cada periodo cumplido, entregará el bastón de mando al nuevo tu’tenza, quien con la ayuda del the’ wala irá a la laguna sagrada a limpiar el bastón de mando de toda la suciedad. El the’ wala, la nasa wala y el u’tenza cuidan el territorio porque este es nasa Kiwe (Gómez, 2015, p. 333-334).

Los nasa entretejen las escenas del mito y la vida cotidiana para buscar los principios fundamentales, que son: la unidad, la resistencia, la reciprocidad, la colectividad, la integridad, la autoridad indígena, la justicia, la lucha y el territorio. Estos elementos van ligados a la manera en que ellos construyen continuamente su identidad étnica. Según el mito del the’ wala, es el punto de equilibrio entre las fuerzas del conocimiento, los saberes tradicionales y el poder, pues él regula el equilibrio y la armonía:

El the’ wala es el sabedor de las prácticas rituales, conoce todos los principios de las plantas, restituye el orden social. Además, acerca el mundo del conocimiento abstracto al tangible, y muestra el camino que se debe emprender, de ahí que es la persona escogida por Kapic’h (espíritu de las leyes del terror y el imperio), Izut Atza (espíritu del arte y las leyes de cacería), y Am Atza (espíritu de las leyes de la agricultura) para que con estos poderes y conocimientos ayuden a controlar o conservar el equilibrio y armonía de las fuerzas (Tay) que regulan la vida y circulan en el entorno físico y social y en el de las personas. Como poseedor de este saber, es el encargado de restituir el orden cultural a la comunidad, al cabildo, y a los individuos que transgredan las normas culturales de convivencia social y la relación con el territorio (Gómez, 2015pp334).

El the’ wala y las prácticas de justicia tradicional de los nasa

El the’ wala es importante para la cosmovisión indígena nasa porque a través de él y de sus poderes puede ayudar a restituir la armonía y el equilibrio dentro de la comunidad. Un ejemplo de ello es:

El domingo 15 de julio, cuando estábamos en la vereda El Nilo, de repente sonó el teléfono de doña Luz y ella contestó. La llamaron que tenía que irse urgente porque habían asesinado a una mujer y un señor en la vereda La Buitrera cerca al corregimiento El Palo. Doña Luz trató de ubicar al gobernador principal de Huellas, que estaba en un partido de fútbol en Jambaló, o a los auxiliares para hacer el levantamiento de los cadáveres. Debido a la falta de personal y directivos del resguardo le tocó ir a doña Luz, su esposo y a algunos miembros de la guardia a realizar el levantamiento.

Llevamos a doña Luz hasta la vereda La Buitrera. De allí caminamos hasta donde estaban los cadáveres de la muchacha y el señor. Debajo de una quebrada que conduce al río El Palo, yacían estos dos cuerpos sobre una piedra grande. Doña Luz tomó fotos, huellas digitales y realizó todos los procesos del levantamiento de los dos cadáveres conforme al protocolo que lleva Medicina Legal. Escuchamos de parte de la comunidad que la señora que asesinaron se llamaba Nubia y tenía 25 años. El señor también pertenecía o vivía en La Buitrera, y los vecinos dieron sus versiones de los hechos.

Algunos dicen que al señor lo mataron y lo tiraron por unos peñascos porque estaba en un maizal cuando vio lo que le estaban haciendo a la mujer; él trató de defenderla y lo mataron a machetazos y a ambos los tiraron por una pendiente. Otros dicen que estaban los comuneros bailando en las fiestas de El Palo toda la noche, y que la mujer asesinada se había defendido de otra mujer que la había golpeado porque ella estaba bailando con el novio. Según las autoridades la mujer fue posiblemente violada porque tenía los jeans abajo y le habían abierto la blusa y retirado el brasier. Posteriormente, a las tres de la tarde doña Luz nos pidió que la acompañáramos donde el the’ wala o médico tradicional, el señor Manuel Calambás. Doña Luz lo consultó, y él por medio de las cartas le dijo quién era el asesino, dónde ubicarlo, y dónde estaban la ropa y las pruebas que lo incriminaban.

Doña Luz le comunicó a la guardia indígena y en horas de la tarde del 19 de julio del 2016 la Guardia Indígena paró el bus para una requisa, el cual tenía la ruta Caloto-Cali, y allí, tal y como le había dicho el the’ wala a doña Luz, encontraron al joven que correspondía a la descripción del the’ wala y lo bajaron del bus. De inmediato lo trasladaron a la casa del cabildo, donde hay una pequeña pieza que sirve de detención para los presuntos responsables de haber cometido alguna falta grave.

De inmediato procedieron a desplazarse a la casa del sindicado y debajo del lavadero encontraron las pruebas que lo acusaban como el homicida. Encontraron la camisa de él ensangrentada, los zapatos tenis con barro y sangre en el machete. Al día siguiente ya toda la comunidad del Resguardo sabía que el muchacho de 22 años había matado y violado a la muchacha y asesinado al señor. El gobernador y la guardia indígena lo interrogaron y en horas de la noche confesó su crimen a las autoridades indígenas.

Dicho lo anterior, se puede observar cómo la comunidad acude al the’ wala para resolver crímenes, hacer limpiezas o pedir consejos para restablecer la armonía y la paz. Para los nasa, matar a sus semejantes es considerado como una enfermedad, y dependiendo de lo que se disponga se aplicará el remedio o la cura. Es a través del castigo que los nasa aplican su justicia. Acorde con los valores de la justicia comunitaria, se transmiten desde la niñez, pero al crecer y si comete algún acto en el que haya maldad, se genera un desequilibrio o desarmonía, por lo tanto, es necesario que se realice un ritual de limpieza para volver a revitalizar el orden cultural (Gómez, 2015pp334).

Es necesario tener en cuenta que las personas que van a visitar el resguardo deben acatar ciertas normas que los nasa consideran importantes, ya que si no se cumplen se generaría una fuerza negativa que los lleva a cometer actos inapropiados. Dichas normas son las siguientes: al ingresar a los espacios considerados sagrados o con mucho poder, como son páramos, lagunas, bosques, peñascos, cañadas, pantanos, cuevas, bosque de vegetación primaria, aguas corrientosas, cimas o rocas, se debe hacer ritual del refrescamiento; no se permite realizar prácticas agrícolas en lugares sagrados o no cultivables, pues atrae fuerzas negativas, y al salir del territorio por una larga temporada y regresar a la comunidad, se debe llevar a cabo el ritual de limpieza.

Es importante también dar cuenta de la visión que se tiene en el resguardo sobre la población joven que se ausenta y migra a las ciudades, y cómo en estos espacios aprenden “vicios malos” como robar, prostituirse, drogarse, traficar droga, matar, tomar licor, entre otros. Practicar estas actividades dentro de la comunidad o enseñarle a algún miembro se considera una falta grave, y por lo tanto se acude al the’ wala o el gobernador, y por medio de la asamblea deciden qué remedio es el adecuado:

Otras normas son: no se debe matar un animal o vender, especialmente el ganado vacuno o porcino. Cuando los cabildantes son elegidos por la asamblea general y no hacen el lavado de las varas de mando en la laguna sagrada. Cuando las mujeres recorren sitios vedados a lo femenino: pantanos, nevados, lugares donde nace el arcoíris que fácilmente las pueden enfermar, porque son espacios solo masculinos. Cuando se caza o se pesca de manera despiadada o poniendo en peligro la extinción del recurso. Cuando no se respeta la autoridad del cabildo, el saber de los mayores y el conocimiento del the’ wala. Cuando las personas o las familias violan el principio de reciprocidad o se generan conductas acumulativas que impiden compartir prácticas como la minga, el cambio de mano, préstamo de semillas, ofrecimiento de comida, etc. Cuando el the’ wala hace malos trabajos o realiza prácticas de brujería que afectan la salud, la convivencia familiar, las cosechas, el buen funcionamiento del cabildo. Cuando se practican o se es víctima del mal postizo. Cuando se comenten homicidios, violaciones a mujeres niños y niñas, y cuando se omiten los rituales prescritos como esenciales para el buen vivir comunitario y armonía con la naturaleza (Gómez, 2015, pp. 349-350).

El debido proceso, es decir, el juzgamiento en el sistema jurídico nasa

A pesar de la autonomía jurisdiccional que ejerce cada cabildo, en la diversidad normativa de procedimientos, tipificación de faltas y formas de corrección o sanción se mantienen algunos puntos en común. Por ejemplo, los resguardos de Huellas y Jambaló se parecen mucho en los siguientes puntos descritos por el dirigente Alcibiades Escué:

Procedimientos usuales de investigación: toma del caso por el cabildo o los comités autorizados mediante la queja oral o escrita. Registro detallado del caso. Huellas, objetos y materiales que posibiliten sustentar evidencias. Detención del presunto responsable y sospechoso. Inspección o registro de lugar(es) necesarios para la recopilación de más evidencias. Toma de declaración y posterior estudio del mismo. Exámenes técnicos y científicos de pruebas en caso de ser necesario (que las autoridades indígenas solicitan a la Fiscalía General de la Nación). Testimonios y elementos de prueba de testigos de las partes. Careos, orientación y consejos de la autoridad espiritual de las partes.

Acusación, defensa y prestación de pruebas: para conservar y tener claro el concepto del debido proceso se debe partir de la existencia de un acusador y de un acusado. Ante la acusación, las personas que conforman el cabildo o las que las autoridades deleguen deben de recuperar y recopilar las pruebas que lo incriminan. Estas personas deben actuar con absoluta imparcialidad, no tener sentimientos que entorpezcan la verdad, la justicia, la dignidad y la vida de las personas y de la comunidad. El acusador tiene todo el derecho de reclamar la verdad y justicia a los responsables del hecho, pero debe demostrar pruebas necesarias ante la autoridad tradicional. Por su parte, el acusado tiene derecho a defenderse y demostrar con veracidad su inocencia, y para ello debe presentar, en primer lugar, testigos no familiares que conozcan del caso y den fe de su inocencia. Podrá demostrar y hacer sus descargos mediante un careo, e incluso llevar sus testigos para demostrar a la autoridad y a los acusadores su inocencia. La presentación de pruebas se realiza en nasa yuwe (lengua nasa) […] en una asamblea donde solo están el gobernador, el implicado, las víctimas o la familia de la víctima, los comuneros, la guardia indígena, la secretaría (Gómez, 2015, pp. 384-387).

El día 20 de julio, en la vereda La Buitrera, se realizó el juzgamiento del presunto responsable en el homicidio que se ha mencionado, infracción que atentó contra una de las leyes de la comunidad. En esta asamblea estaban el gobernador, la guardia indígena, la secretaría, el vicegobernador, el cabildo, la familia de la mujer asesinada, el esposo, la familia del asesinado, los testigos, las pruebas y los familiares del acusado. Allí se procedió a realizar el careo con el implicado, presentando las pruebas que lo responsabilizaban y los testigos. El veredicto fue que él sí era culpable.

Una semana después, en la misma vereda se realizó otra asamblea juzgatoria. En esta ocasión se tocaron diferentes casos de transgresiones a la norma cultural nasa como: hurtos, violaciones, intentos de homicidio, incesto, explotación minera sin autorización del cabildo, infidelidad, inasistencia alimentaria, el constreñimiento para delinquir, narcotráfico, injurias y calumnias, homicidios simples o agravados, lesiones personales, brujería, intento de suicidio, violación de linderos, entre otros. Esta reunión se realizó en un campo grande y contó con la participación de toda la comunidad del Resguardo de Huellas.

Asamblea general decisoria del Resguardo de Huellas. Vereda La Buitrera
Foto 2.
Asamblea general decisoria del Resguardo de Huellas. Vereda La Buitrera
Fuente: Tovar (2015).

En horas de la mañana las investigadoras llegaron con doña Luz y su familia a la vereda La Buitrera, donde se iba a realizar la asamblea general para juzgar los diversos casos de desacatamiento a la norma nasa. Esta reunión se había organizado para aplicarles “el remedio” a algunas personas de la comunidad. En primera instancia, las investigadoras fueron dirigidas a los médicos tradicionales para que les realizaran el ritual de refrescamiento y pudieran ingresar al sitio en el que se encontraba el resto de la comunidad. Posteriormente, ellas se sentaron y comenzaron a llegar las personas. Cuando organizaron todo, empezó el acto: el gobernador dijo unas palabras en nasa yuwe, saludó e hizo una reflexión a la comunidad. Después leyeron el orden del día, y todos los asistentes aprobaron esta sesión. En el primer punto, se cantaron el himno a la comunidad nasa y el de la Guardia Indígena. Enseguida se presentaron los sentenciados, se leyó el delito del cual se les acusaba, y así mismo se indicó el remedio y también la sentencia.

En esta asamblea se presentaron los siguientes casos: una mujer que había sido infiel y que fue castigada con 50 fuetazos (latigazos) y trabajo comunitario; un intento de hurto de motos, a cuyo responsable sentenciaron a 20 fuetazos y trabajo comunitario; una señora que intentó matarse y a sus hijos recibió 79 fuetazos y fue enviada a la cárcel de mujeres. También se sentenció a un señor que debía plata a 20 fuetazos y a trabajar para devolver el dinero prestado. Asimismo, un miembro que había cometido incesto fue condenado a 110 fuetazos y a destierro del cabildo. Otro caso fue el de una inasistencia alimentaria, por la cual el señor fue sentenciado a 35 fuetazos y a darle una pensión semanal o mensual al niño. Igualmente, una señora que había calumniado a otra recibió 10 fuetazos y debió pedirle perdón en público a la víctima.

Por último, al responsable de los dos homicidios, considerados de mayor gravedad, le dieron 220 fuetazos y lo condenaron a 63 años. Por lo tanto, lo enviaron a la cárcel de San Isidro, en Popayán (la justicia ordinaria), para que pagara por su crimen, ya que los indígenas tienen un acuerdo para que los sentenciados cumplan su condena en esta cárcel de alta seguridad.

Después de leer la sentencia, los implicados se prepararon para recibir los fuetazos, los cuales están a cargo de la Guardia Indígena, con un fuete o látigo hecho de tiras largas de cuero. La comunidad observa los castigos, y el médico tradicional saca un recipiente con hierbas y se las echa en la cabeza. El tejido de salud[4] hace parte de estas asambleas ya que están capacitados para prestar primeros auxilios si se requiere. A las tres de la tarde se acabó la asamblea.

Los nasa del Resguardo de Huellas y su participación en las asambleas

La participación de las mujeres indígenas es activa en las asambleas. Además, generan discusiones necesarias para la comunidad. Ellas han asumido un rol político importante, pues desde su pensamiento y lucha han generado un cambio. Las kiwe thegnas ―o mujeres lideresas― se adjudican un papel de mujeres libres, críticas y pensantes, con capacidad de ser responsables en tareas que les corresponden desde sus hogares, esto es, el buen vivir de su familia y el de los otros. Aparte de sus aportes activos en las asambleas, ellas realizan foros sobre la memoria histórica de las luchas y resistencias del pueblo nasa, acompañan las mingas comunitarias de trabajo y pensamiento, y venden productos que fabrican y producen en mercados, ferias y fiestas.

A través del grupo de tejido de familia, las mujeres del resguardo han luchado por la reivindicación de algunos derechos de reconocimiento y participación dentro de su comunidad. Este empoderamiento y el reconocimiento de sus acciones han propiciado la construcción de un discurso que renueva a las mujeres indígenas y que a su vez pretende materializarse en el desarrollo de políticas y prácticas colectivas que protegen sus derechos sin salirse del marco colectivo en el que se insertan. Los espacios de participación se ven reflejados en los procesos de capacitación, educación, acompañamiento a la familia y las asambleas, que posibilitan su activismo en el escenario político.

Los nasa, desde la Conquista hasta el presente, han utilizado las leyes para defender y luchar por sus territorios y el mantenimiento de su cultura. Utilizaron las leyes de la Corona española para crear y conservar los espacios de los resguardos, y en la República, a pesar de la eliminación sobre el papel de sus resguardos, esta comunidad los mantuvo vivos y vigentes con sus usos y costumbres. Finalmente, este grupo logró que muchas de sus ideas quedaran plasmadas en la Constitución de 1991, y han luchado para que lo que está ahí escrito se cumpla. De esta manera han defendido sus resguardos, su medicina tradicional y su derecho a una educación particular. Así pues, no queda duda sobre la autonomía en la administración de los resguardos y los sistemas tradicionales de justicia, que hoy están más vigentes y fuertes que nunca, como lo demuestra esta etnografía de su funcionamiento y aplicación en la cotidianidad del Resguardo de Huellas.

Conclusiones

Desde 1700 los caciques coloniales, bajo la dirección de su líder Vicos, han luchado por sus territorios. Una de las estrategias para ello ha sido y es emplear la legislación de los reinos y Estados que los han dominado. Así, siempre han usado las leyes de “sus opositores” para defender incansablemente sus territorios, tal como lo han hecho Quintín Lame, a principios del siglo XX, con la Constitución de 1886 (Ley 89 de 1890) y, en los años setenta, el CRIC, para reclamar sus territorios. A partir de la Constitución de 1991, los reconocimientos a los pueblos indígenas se han refrendado por medio de la lucha, y los nasa la han aplicado en su cotidianidad para defender los derechos a sus territorios ancestrales, su autonomía administrativa, la aplicación de su justicia tradicional, la educación propia, incluido el bilingüismo, su medicina tradicional y el reconocimiento de la autoridad espiritual de los the’wala

En cuanto a su organización política, el Resguardo de Huellas posee sus propias tradiciones, costumbres y cosmovisiones, lo cual se refleja en el proceso de recuperación de sus territorios: “[…] las representaciones políticas, se constituyen mediante dinámicas simbólicas y rituales, para la defensa y conservación de sus territorios, la identidad, y la subsistencia de su etnia, y de esta forma, preservar su organización social” (Tovar, 2019, p. 84).

Referencias

Barabas, A. (2004). La territorialidad simbólica y los derechos territoriales indígenas: reflexiones para el Estado pluriétnico. Revista Alteridades de México, 2004#14(27)105-119.

Bonanomi, L. (s. f.). Pensamiento y lenguaje. Buenos Aires, Argentina: Editorial Pléyade.

Constitución Política de Colombia [Const.] (1991). Recuperado de https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf.

Gómez, H. (2015). Justicias indígenas de Colombia: reflexiones para un debate cultural, jurídico, y político. Pueblos Kogui, Aruaco, Wiwa, Kankuamo, nasa, Misak, Yanacona y Camëntsá. Bogotá, Colombia: Centro de Documentación Judicial.

Jurisdicción especial indígena. 2014, Boletín #6 defensoría del Pueblo en www.defensoria del pueblo.gov.co. Jurisdicción especial indígena.

Rodríguez J C 2011. La Independencia del Socorro en la génesis de la emancipación colombiana. Recuperado de https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero-242/la-independencia-del-socorro-en-la-genesis-de-la-emancipacion-colombiana.

Secretaría de Planeación Municipal de Caloto. (2015). Mapas físicos y geográficos. https://www.caloto-cauca.gov.co/MiMunicipio/Paginas/Galeria-de-Mapas.aspx

Sentencia de la Corte Constitucional 139 de 1996. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-139-96.htm

Ther, R. (2012). Antropología del territorio. Polis, 11(32). Recuperado de: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-65682012000200023. Consultado en enero de 2020

Tovar, P. (2019). Representaciones del territorio desde la participación de las mujeres Indígenas Nasa en Caloto, Colombia (Tesis doctoral). Departamento de Antropología, Universidad de Montreal, Canadá.

Notas

[1] Manuel Quintín Lame, llamado El Indio Lame, fue un líder nasa que nació en 1883 y murió en 1967. Aprendió a leer y a escribir y a conocer las leyes colombianas para hacer la propuesta de defender los derechos de los suyos, y por ello estuvo preso más de cien veces. Su discurso político se caracteriza por utilizar la Constitución de 1886 como elemento para defender los territorios indígenas. Aunque era un líder indígena, estuvo ligado políticamente al Partido Conservador y participó en la Guerra de los Mil Días. Su importancia radica en su lucha y defensa de la tierra, el mantenimiento de la figura de los resguardos y la identidad indígena del pueblo páez o nasa. Centró su esfuerzo en contra del terraje, que consistía en la obligación que tenían los indígenas de pagar con días de trabajo el uso de sus parcelas, que en ese momento estaban en manos de los hacendados caucanos. Sus argumentos en favor de defensa de los territorios han sido actualizados y son la base de los puntos centrales que hoy los indígenas utilizan en sus negociaciones con la Nación. Su nombre tiene un lugar destacado en la política actual de los nasa del Resguardo de Huellas.
[2] Guardia, guardia. Fuerza, fuerza. Por mi raza, por mi tierra. Guardia, guardia. Fuerza, fuerza. Por mi raza, por mi tierra. Guardia, guardia. Fuerza, fuerza. Por mi raza, por mi tierra. Indios que con valentía y fuerza en sus corazones (bis), por justicia y pervivencia, hoy empuñan los bastones (bis)… Son amigos de la paz, van de frente con valor (bis). Y levantan los bastones, con orgullo y sin temor (bis). Pa’ delante compañeros, dispuestos a resistir (bis). Defender nuestros derechos, así nos toque morir (bis). Guardia, guardia. Fuerza, fuerza. Por mi raza, por mi tierra (bis). Y que viva la guardia indígena… Compañeros han caído, pero no nos vencerán (bis). Porque por cada indio muerto, otros miles nacerán (bis). Totoroes y paeces, yanaconas y guambiamos (bis). coconucos, siapidaras, todos indios colombianos (bis). Pa’ delante compañeros dispuestos, a resistir (bis). Defender nuestros derechos, así nos toque morir (bis). Guardia. Fuerza. Guardia. Fuerza… Guardia. Fuerza. Autor: Grupo Cuatro más tres, Totoró, Cauca.
[3] El tejido de familia es una dependencia o estructura dentro del cabildo que está conformada por miembros del mismo resguardo, en especial mujeres que se caracterizan por ser líderes.
[4] El tejido de salud es una dependencia o estructura dentro del cabildo que está conformada por promotoras de salud, médicos y enfermeras del mismo resguardo.

Información adicional

Cómo citar este artículo: Tabares, R. y Tovar, P. (2021). La influencia de la Constitución de 1991 en la organización y aplicación de justicia tradicional: las asambleas de los indígenas nasa del Resguardo de Huellas (Caloto, Colombia), un sistema de justicia propio y autónomo en sus territorios. Jangwa Pana, 20(3), 456-475. doi: https://doi.org/10.21676/16574923.4457

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