Neoliberalismo y políticas reparatorias. Apuntes para un debate en Argentina

Neoliberalism and reparatory policies. Notes for a debate in Argentina

Ludmila Schneider
CONICET, Argentina

Neoliberalismo y políticas reparatorias. Apuntes para un debate en Argentina

Revista Jangwa Pana, vol. 19, núm. 2, pp. 313-330, 2020

Universidad del Magdalena

Recepción: 29 Junio 2018

Aprobación: 13 Febrero 2019

Resumen: El presente artículo está orientado al análisis de la vinculación entre el neoliberalismo y las políticas reparatorias implementadas en Argentina. Postula que el neoliberalismo produce una serie de efectos ideológicos que pueden ser pensados en articulación con las prácticas sociales genocidas en tanto promueve un modo de ser particular afín al patrón identitario que el proceso genocida desarrollado entre 1975 y 1983 intentó imponer. Desde este punto de partida, propone profundizar dicha articulación abordando específicamente las políticas de reparación económica que fueron implementadas en Argentina tras la apertura democrática (1983). Para ello, presenta en primer lugar una caracterización del neoliberalismo, así como una genealogía de las políticas reparatorias mencionadas. Seguidamente, analiza las representaciones que subyacen a dichas políticas en relación con cuál es el daño por reparar (qué se repara), quiénes son los sujetos de esa reparación (a quién se repara) y cuáles son los instrumentos con los que llevará adelante esta tarea (cómo se repara). La conclusión a la que arriba es que la hegemonía del pensamiento neoliberal se cristaliza en las políticas reparatorias sancionadas en el periodo posdictatorial en Argentina.

Palabras clave: neoliberalismo, genocidio, reparaciones.

Abstract: This article analyzes the correlation between neoliberalism and reparatory policies implemented in Argentina. It proposes that the ideological effects produced by neoliberalism can be articulated with genocidal social practices as it promotes a particular way of being related to the identity pattern that the genocidal process developed between 1975 and 1983 tried to impose. From this starting point, it addresses the economic reparation policies that were implemented in Argentina after the democratic recovery (1983). The article first presents a characterization of neoliberalism as well as a genealogy of the mentioned reparatory policies. Subsequently, it analyzes the representations that underlie these policies in relation to what is the damage to repair (what is repaired), who are the subjects of that repair (who is repaired) and what are the instruments to carry out this task (how it is repaired). The main conclusion of the article is that the hegemony of neoliberalism is crystallized in the reparatory policies sanctioned in the post-dictatorial period in Argentina.

Keywords: neoliberalism, genocide, reparations.

Introducción

El presente artículo se inscribe en una investigación doctoral en curso que se interroga sobre los modos y representaciones de la reparación de los crímenes cometidos por el Estado en Argentina durante los años 1975 y 1983. Dichos delitos son conceptualizados como un genocidio cuyos inicios se remontan a febrero de 1975, en la provincia de Tucumán, al instalarse una red de centros clandestinos de detención y la desaparición forzada de personas como tecnología específica de poder en el marco de la ocupación militar de la provincia. En este escenario, las medidas reparatorias son concebidas en sentido amplio como aquellas tendientes a contrarrestar los efectos producidos por el genocidio dentro de una sociedad determinada.

Vale señalar que el genocidio es entendido como un proceso de transformación social cuyo objetivo radica en la destrucción de la identidad del grupo oprimido y la imposición de la identidad del opresor (Lemkin, 2009). El caso argentino, en particular, constituye un genocidio reorganizador que se propuso destruir las relaciones sociales de autonomía y cooperación de la sociedad mediante el aniquilamiento de una fracción relevante de la misma y el despliegue del terror como método para el establecimiento de nuevas relaciones sociales y modelos identitarios (Feierstein, 2007).

Este proceso de transformación identitaria involucra aspectos tanto materiales como simbólicos, ya que al exterminio de los sujetos portadores de las relaciones sociales que se pretende aniquilar debe seguirle necesariamente su destrucción simbólica, lo que se consolida a través de modelos de representación de dicha experiencia genocida (Feierstein, 2007, p. 2012). La reparación se sitúa en este terreno, en el cual se reconfiguran los patrones identitarios de la sociedad posgenocida, y lleva a la pregunta en torno a cuál es el vínculo social que las medidas reparatorias propenden a recomponer o, por el contrario, contribuyen a obturar.

En Argentina, tras la reapertura democrática tuvieron lugar avances y retrocesos en el proceso de juzgamiento a los responsables de los crímenes perpetrados durante la dictadura militar (1976-1983), junto a un vasto universo de políticas públicas de reparación, configurando un complejo escenario que continúa abierto en la actualidad, a más de treinta años de su inicio. Dentro de este universo se encuentran las políticas de reparación de índole económica, cuya implementación se ha mantenido constante durante todo el periodo democrático. Pese a que estas últimas configuran solo uno de los tipos de medidas orientadas a la reparación de las violaciones a los derechos humanos, cuando se habla de reparación, ésta se asocia a las políticas de reparación económica, también denominadas indemnizaciones. Esto puede deberse a que el Estado mantuvo institucionalmente la denominación genérica de “leyes reparatorias” para referirse exclusivamente a las políticas de reparación económica.

La reparación integral de las graves violaciones a los derechos humanos consagrada en la normativa internacional propone un abordaje de esta problemática a partir de cinco dimensiones: la indemnización, la restitución, las medidas de satisfacción, la rehabilitación y la prevención1. En Argentina, mediante una denominación restrictiva se circunscribe la cuestión de la reparación a las medidas de carácter económico dentro de un espectro más amplio de posibilidades. Esto conlleva un claro posicionamiento por parte del Estado y delimita el espacio en el cual se van a desarrollar las disputas en torno a cuáles son los modos adecuados para llevar a cabo la reparación.

Se ha postulado en un trabajo previo que el neoliberalismo produce una serie de efectos ideológicos que pueden ser pensados en articulación con las prácticas sociales genocidas (Schneider y Tonelli, 2016). Sustentado en un individualismo acérrimo, el neoliberalismo persigue la destrucción de las identidades colectivas, la indiferencia y la ajenidad a las luchas de otros sujetos sociales. Asimismo, mediante la mercantilización del conjunto de las relaciones sociales, promueve un modo de ser particular afín al patrón identitario que el proceso genocida intentó imponer mediante el aniquilamiento y el ejercicio del terror.

Recuperando esas reflexiones, aquí se profundiza el análisis de esta articulación entre genocidio y neoliberalismo, abordando en este caso las políticas de reparación económica que fueron implementadas en Argentina tras la apertura democrática (1983). Esta vinculación, que se presenta como una interpretación por argumentar una hipótesis por contrastar, no implica postular una relación causal entre la doctrina neoliberal y las políticas reparatorias. Sin embargo, la existencia de algunos elementos comunes entre ambos permite situar estas medidas reparatorias en el entramado social en el cual se desarrollaron, así como iluminar algunas representaciones de la reparación que deben ser consideradas como parte del proceso de elaboración del genocidio.

Para llevar a cabo esta fundamentación, en el primer apartado se presenta en términos conceptuales una caracterización del neoliberalismo; a continuación se desarrolla una genealogía de las políticas reparatorias mencionadas, a partir del análisis de las principales leyes reparatorias implementadas durante el periodo posdictadura en Argentina, y posteriormente se presenta la discusión acerca de la vinculación entre las políticas reparatorias y el neoliberalismo, para finalizar con algunas conclusiones provisorias que se espera retomar en indagaciones futuras.

Acerca del neoliberalismo

En un trabajo anterior se propuso concebir el neoliberalismo en dos niveles: en un primer nivel estructural-general, como una política expresada en medidas concretas cuyo fin fue la recomposición de la tasa de ganancia del capital tras la crisis del Estado de bienestar iniciada en los años setenta; en un segundo nivel, como un fenómeno social que conlleva la destrucción de una serie de mediaciones sociales expresadas en diversas resistencias políticas y culturales, que comprenden desde el poder de la clase obrera y la acción de los movimientos sociales hasta una cultura de la solidaridad (Schneider y Tonelli, 2016).

Es necesario agregar a esta formulación que ambos niveles no se distinguen más que analíticamente, en la medida en que la complejidad neoliberal está compuesta por una articulación de dimensiones tanto económicas como sociopolíticas, que en conjunto producen transformaciones en las subjetividades tanto individuales como colectivas (Murillo, 2018). En este sentido, el neoliberalismo se concibe como una ideología cuyos efectos no se circunscriben a la esfera económica, sino que extiende su dominio a todos los órdenes de la vida y permea el conjunto de las relaciones sociales dentro de una sociedad determinada. Se trata, pues, de una ideología en tanto concepción del mundo que se expresa implícitamente en todas las manifestaciones de la vida individual y colectiva, que impregna el arte, la cultura, el derecho y la actividad económica (Gramsci, 2008).

La eficacia específica de la ideología así entendida consiste en contribuir a organizar el modo en que los hombres se relacionan entre sí y con el mundo que habitan a partir de representaciones existentes en determinadas prácticas e instituciones (Althusser, 1975). Así pues, el neoliberalismo produce desde esta concepción amplias transformaciones en el orden social. Si bien no es posible hablar de planificación en sentido estricto, existen una serie de intervenciones teórico-políticas que han contribuido a que estas mutaciones se produzcan. Como se observará a continuación, estas se centran en la dimensión económica de este proceso, por lo cual la no escisión entre los órdenes económico y sociopolítico resulta un postulado importante para abordar el análisis propuesto.

En términos generales, el neoliberalismo, en tanto fenómeno distinto del liberalismo clásico, surgió después de la Segunda Guerra Mundial como reacción contra el intervencionismo característico del Estado de bienestar. Contando entre sus impulsores a Friedrich Hayek y a Milton Friedman, esta corriente se proponía combatir el keynesianismo y la solidaridad reinantes y preparar el terreno para la construcción de un capitalismo duro y desregulado. Estas ideas comenzaron a cobrar fuerza recién a partir de la crisis de 1973, en un contexto en el cual las recetas keynesianas no aparecían como efectivas para revertir la larga recesión que afectó al mundo capitalista. Los neoliberales postularon que las raíces de esta crisis debían buscarse en el alto poder de los sindicatos en particular y del movimiento obrero en general que habían socavado las bases de la acumulación privada mediante sus reivindicaciones salariales y la presión ejercida sobre el Estado para aumentar los gastos sociales. A partir de este diagnóstico, la solución propuesta consistía en reducir las intervenciones estatales relacionadas con los gastos sociales, pero manteniendo la fortaleza que permitiera quebrar el poder de los sindicatos. En este marco, entre los principales objetivos del programa neoliberal se encontraban la estabilidad monetaria, la disciplina presupuestaria y la ejecución de reformas fiscales como incentivo para los agentes económicos. Para ello, era necesario encarar una profunda transformación del rol del Estado, en el sentido de ampliar la esfera del mercado en detrimento de la intervención estatal (Anderson, 1995).

En la misma línea, David Harvey (2007) definió al Estado neoliberal por su inclinación a favorecer los derechos de propiedad privada individual y las instituciones del libre mercado y del libre comercio, entendidos como aspectos esenciales para garantizar las libertades individuales. La competencia ―ya fueraa nivel de los individuos, las empresas o los Estados― fue considerada como una virtud esencial. Este aspecto se relaciona con el supuesto neoliberal que considera que, al encontrarse la libertad individual garantizada por el mercado, cada individuo es responsable de sus acciones y de su bienestar: así, el éxito o fracaso personal se interpretan en términos de méritos o fallas individuales sin relación con las cualidades sistémicas propias del capitalismo. El neoliberalismo implica de este modo la transferencia al individuo de toda responsabilidad por su bienestar.

En consonancia con estas consideraciones, entre las especificidades del neoliberalismo debe destacarse la aplicación de la grilla económica a todas las relaciones sociales, comprendiendo también aquellas que no serían asimilables a una racionalidad económica: la forma empresa se convierte en modelo de las relaciones sociales en las cuales se inserta el individuo. La “mercantilización de todo” presume que el mercado funciona como una guía apropiada ―una ética― para todas las facetas de la acción humana (Harvey, 2007). Entre las consecuencias de esta mercantilización que afecta todos los órdenes de la vida, los vínculos de solidaridad social se vieron progresivamente destruidos hasta llegar al límite de poner en duda la propia idea de sociedad como tal.

En este sentido, el neoliberalismo trajo consigo la ficción de un nuevo pacto social, en reemplazo del pacto social moderno en cuyo discurso se asume un horizonte ―inalcanzable, por cierto― de igualdad y universalidad de derechos. Por el contrario, en este nuevo pacto social neoliberal la acción política del ciudadano se sustituyó por la apelación a la moral individual, y los derechos universales se reemplazaron por el concepto de “víctima”, produciéndose una reconfiguración en la relación Estado-sociedad civil (Murillo, 2012).

Ya en sus comienzos, el argumento subyacente a las reformas propuestas por los primeros impulsores del neoliberalismo consistió en instalar la desigualdad como un valor positivo y necesario en las sociedades contemporáneas, a contramano del “igualitarismo” promovido por el Estado de bienestar imperante en la época (Anderson, 1995). En el despliegue del capitalismo neoliberal profundizado a partir de la década de los setenta, la desigualdad no solo apareció como un fenómeno inevitable, sino que además fue considerada un incentivo para el progreso y la vitalidad económica. El neoliberalismo no solo trajo consigo una transformación en el rol asignado al Estado y al conjunto de las instituciones que conforman la totalidad social, sino que estas transformaciones estructurales implicaron el establecimiento de un modo particular de relaciones sociales.

Siendo el eje de esta mutación la mercantilización de las relaciones sociales, el neoliberalismo precisó destruir las resistencias políticas y culturales a dicha mercantilización, que comprendían desde la organización de la clase obrera hasta una cultura basada en relaciones sociales solidarias. Desde esta perspectiva, el desmantelamiento de las capacidades de resistencia para hacer imposible la constitución de fuerzas populares eficaces formó parte de los objetivos centrales del neoliberalismo (Amín, 2001).

Esto último adquiere relevancia si se comprende el neoliberalismo como un fenómeno relacionado con las lógicas de expansión del capitalismo, que se presenta como inevitable mediante el discurso ideológico de la mundialización y que provoca una tensión permanente entre la integración mundial de los mercados de productos y de capital y la segmentación de los mercados de trabajo nacionales. La polarización mundial se cuenta entre sus principales consecuencias, en tanto subordina el desarrollo interno de los países a la expansión de la lógica unilateral del capital y acentúa las desigualdades en la economía mundial, promoviendo la inserción de los Estados en el sistema mundial como formaciones dominantes (centrales) o dominadas (periféricas) (Amín, 2001).

Puede afirmarse en este punto que el neoliberalismo es la ideología que acompañó la ofensiva masiva del capital en la etapa de capitalismo mundializado que comienza, como se ha señalado, tras el desmantelamiento del Estado de bienestar en Occidente. El objetivo de las políticas públicas implementadas a partir de entonces fue beneficiar exclusivamente al capital dominante y, en particular, al capital financiero que constituye su segmento más poderoso. Estas políticas no inauguraron una nueva fase expansiva, sino que, por el contrario, provocaron una espiral de estancamiento que generó crisis periódicas, cuya salida fue gestionada a su vez en términos financieros, si bien quedaron al descubierto las tensiones intrínsecas a este sistema y se desnudó su fragilidad estructural.

En qué medida el neoliberalismo consiguió revitalizar el capitalismo tal como rezaban sus postulados es una discusión que no será abordada en este trabajo. Para los fines propuestos, interesa centrar la atención en torno a las transformaciones que efectivamente sucedieron en términos sociales, políticos e ideológicos. En este sentido, el neoliberalismo en Argentina se ha consolidado como ideología hegemónica, extendiendo así sus efectos más allá de la esfera económica para penetrar en todos los órdenes de la existencia social mediante la reconfiguración de las relaciones sociales sobre las que se construye un nuevo consenso neoliberal. En el próximo apartado se verá que este aspecto es clave para la problemática de la reparación de las prácticas genocidas, pero, a modo de pequeña digresión, solo se señalará por el momento que, partiendo de concebir la reparación como un intento de reconstrucción simbólica de las relaciones sociales que el genocidio ha eliminado, será clave identificar cuál es el horizonte de esta reconstrucción, es decir, cuál es el tipo de relación social fundamental que promueve el neoliberalismo y cuál es su relación con las acciones reparatorias.

Retomando la argumentación, se ha dicho que la inserción en el sistema mundial no tiene características igualitarias para todos los Estados Nación, sino que su integración puede constituirse en tanto países centrales o, por el contrario, periféricos. Estos últimos, entre los que se ubican los países de América Latina, configuran un tipo de estructura que puede definirse como dependiente (Dos Santos, 1974). En el caso de América Latina en general y de Argentina en particular, esta dependencia es de carácter histórico estructural y se articula con la imposición de un patrón de poder colonial que data del proceso de colonización (Quijano, 2000).

La dominación no es exclusivamente económica. La dominación ideológica es fundamental y opera a la vez como condición necesaria para que pueda implementarse la primera. Los instrumentos de la dependencia involucran circuitos tales como la publicidad y el sector mediático, que debido al desarrollo de las telecomunicaciones y de la tecnología de la información configuran un mecanismo fenomenal de sujeción ideológica, generando “espejismos consumistas” a la vez que profundos conflictos y frustraciones en las poblaciones, que se ven incentivadas a imitar patrones de consumo inaplicables a las sociedades en las que viven (Borón, 2008). Esto evidencia que el neoliberalismo tiene profundos efectos en términos de construcción de subjetividad en la medida en que tiene incidencia en las normas y valores que hacen a la propia constitución de los sujetos que interactúan en una sociedad concreta, configurando así sus modos de ser y hacer en el mundo.

A partir de esta caracterización se indagará en su articulación con las políticas de reparación económica implementadas en Argentina a partir de la apertura democrática. Para ello, será necesario comenzar presentando dichas políticas reparatorias, junto a una breve conceptualización referida a la reparación de las prácticas sociales genocidas, tarea que se abordará en el próximo apartado.

Acerca de la reparación de las prácticas sociales genocidas

Las primeras medidas tendientes a la reparación de los crímenes perpetrados por el Estado en Argentina (1975-1983) se llevaron a cabo tempranamente, durante el gobierno de Raúl Alfonsín (1983-1989), con la creación de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Conadep) y el juzgamiento de los altos jefes militares. Durante este periodo fueron sancionadas las primeras medidas reparatorias de carácter económico, cuyo objetivo principal fue resarcir en el plano laboral las situaciones de grupos particulares mediante la reincorporación de trabajadores y funcionarios despedidos durante la dictadura por motivos gremiales y políticos. Entre estas normas se destaca la Ley 23466 de 1986, que disponía el otorgamiento de una pensión no contributiva a familiares de personas desaparecidas.

Las normas más importantes en este sentido llegaron con el gobierno de Carlos Menem, en un contexto de detenimiento del accionar de la justicia tras la sanción de la Ley de Punto Final (1986), que estableció un límite temporal para la recepción de denuncias sobre las desapariciones; la Ley de Obediencia Debida (1987), que limitaba la responsabilidad de los miembros de las fuerzas armadas que perpetraron crímenes mediante el cumplimiento de órdenes dentro de la cadena de mando, y los indultos presidenciales (1989 y 1990) otorgados a los militares condenados mediante el “Juicio a las Juntas”.

En estas circunstancias, las reparaciones económicas generaron múltiples debates, especialmente en el interior de los organismos de derechos humanos, quienes se preguntaban en qué medida la aceptación de estas reparaciones significaba resignar el reclamo de justicia o intercambiar la vida de los desaparecidos por una suma de dinero, de modo que llegaron a producirse escisiones dentro de los organismos producto de estas discusiones. Se trató concretamente de la Ley 24043 de 1991, que establecía el pago de indemnización para exdetenidos, y la Ley 24411 de 1994, la cual preveía una indemnización por desaparición forzada o fallecimiento por el “accionar del terrorismo de Estado”. Estas dos leyes se consideran el principal instrumento reparatorio no solo por los debates que suscitaron, sino porque, producto de diversas prórrogas y modificatorias, mantuvieron su vigencia durante todo el periodo democrático hasta la actualidad.

Con la llegada de Néstor Kirchner a la presidencia (2003-2007), tras la sanción de la nulidad de la Ley de Obediencia Debida y de la Ley de Punto Final (2003) y su posterior declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2005), fue posible la reapertura del proceso de juzgamiento a los responsables del genocidio, generando un punto de inflexión en materia de política de Estado por memoria, verdad y justicia. En esta nueva etapa se han llevado adelante diversas medidas de reparación entre las que se destacan la señalización de diversos espacios de memoria en donde funcionaron los centros clandestinos de detención y la incorporación del Día de la Memoria al calendario de feriados (Ley 26085 de 2006). Asimismo, se ha profundizado la política de reparación económica mediante la sanción de la Ley de reparación a las víctimas menores de edad de los crímenes cometidos por el Estado (Ley 25914 de 2004) y la ley que otorga una pensión vitalicia a los sobrevivientes (Ley 26913 de 2013).

Tanto el proceso de juzgamiento a los responsables de los crímenes como la implementación de medidas de reparación inmateriales han sufrido variaciones a lo largo de este tiempo, mientras que las medidas de reparación económica constituyeron una constante durante todo el periodo democrático. Esto, sumado a que el propio Estado nacional ha mantenido institucionalmente la denominación genérica de “leyes reparatorias” para referirse exclusivamente a las políticas públicas de esta índole, llevan a ponderar su análisis como medidas reparatorias emblemáticas, en tanto forman parte del proceso de construcción de memorias y representaciones sobre el genocidio y, por lo tanto, intervienen en las disputas en torno a la elaboración de un pasado reciente signado por el terror y la violencia estatal.

Vale señalar que los procesos de elaboración social del genocidio remiten a un proceso de construcción de sentido que permita superar la experiencia traumática; en este caso, del terror sistemático de las prácticas genocidas. Ahora bien, debe considerarse que estos procesos de elaboración social del trauma no ocurren nunca en términos individuales, sino que se trata de procesos sociales en la medida en que se saldan en el plano del vínculo intersubjetivo. Los sentidos asignados a la experiencia atravesada ―que, vale decir, no siempre se vinculan con el proceso de elaboración en tanto la atribución de determinados sentidos a la experiencia genocida puede, por el contrario, obturarlo― configuran así un escenario de disputa en el que intervienen múltiples actores sociales (Feierstein, 2012). En este marco, las representaciones que subyacen a las políticas reparatorias importan en la medida en que habilitan o clausuran determinadas posibilidades en relación con la elaboración del genocidio.

El trabajo con las representaciones construidas en torno al pasado reciente hace ineludible la mención al campo de estudios sobre memoria, el cual busca dar cuenta del modo en que las memorias individuales están siempre enmarcadas socialmente (Halbwachs, 2004). Con este campo se comparten algunos supuestos, entre los cuales cabe destacar el carácter conflictivo y dinámico de las memorias en tanto objeto de disputas que se transforman a lo largo del proceso histórico (Feld y Franco, 2015; Jelin, 2002). Sin embargo, si bien los conceptos de memoria e ideología presentan puntos de articulación, al privilegiar en el análisis los efectos ideológicos producidos por el neoliberalismo el horizonte de esta indagación se dirige al entramado social en el cual tiene lugar el proceso de construcción de las memorias, presentando de este modo una distancia con la perspectiva de los estudios sobre memoria.

Por último, interesa señalar un aspecto clave para la problemática de la reparación de las prácticas genocidas. En tanto los daños producidos por el genocidio son efectivamente irreparables, dicha reparación solo es posible en términos simbólicos, en la medida en que pretende la restitución no de aquello que se ha perdido, dada su imposibilidad, sino de lo que este daño representa. Por eso se puede afirmar que toda acción reparatoria debe ser pensada como un intento de reconstrucción simbólica de las relaciones sociales que el genocidio ha eliminado.

Es necesario desentrañar cuál es el horizonte de esta reconstrucción, es decir, cuál es el vínculo social que se propone recomponer, y cuál es su correspondencia con los tipos fundamentales de relaciones sociales que constituyen la sociedad concreta en que estas iniciativas tienen lugar. En ese sentido, cabe preguntarse: ¿son las medidas reparatorias tendientes a la recomposición de relaciones sociales de autonomía y solidaridad que Feierstein identificaba como el blanco del accionar genocida? ¿O son, por el contrario, medidas orientadas al establecimiento de relaciones sociales heterónomas, basadas en la asimetría de poder y la autoridad? Esta distinción entre dos tipos fundamentales de relaciones sociales es retomada por Feierstein de los aportes realizados por Jean Piaget, quien sostuvo que “hay que distinguir, en todos los terrenos, dos tipos de relaciones sociales: la obligación y la cooperación; la primera implica un elemento de respeto unilateral, de autoridad, de prestigio; la segunda un simple intercambio entre individuos iguales” (Piaget, 1984, p. 50).

Si la perpetración de prácticas genocidas en una sociedad determinada cuenta sin dudas entre los factores que contribuyen a la existencia de relaciones sociales de presión y constreñimiento, queda por demostrar que el neoliberalismo promueve a su vez los vínculos sociales asimétricos, y que esta heteronomía se cristaliza en las medidas reparatorias que constituyen el objeto de este trabajo. A esta tarea estará dedicado el próximo apartado.

Discusión

Acerca de la vinculación entre políticas reparatorias y neoliberalismo

Una primera cuestión por señalar respecto de la vinculación entre la reparación y el neoliberalismo se relaciona con el contexto de surgimiento de las medidas reparatorias en Argentina. La gran mayoría de estas leyes fueron sancionadas durante la presidencia de Carlos Menem (1989-1999), cuyo gobierno adoptó al pie de la letra las recomendaciones del llamado “Consenso de Washington”, un conjunto de políticas promovidas para América Latina por los organismos internacionales de crédito con el objetivo de imponer el modelo económico neoliberal mediante la ampliación de la esfera del mercado a través de la liberalización del comercio, la desregulación de la economía, el recorte del gasto público y las privatizaciones.

Las medidas reparatorias surgieron por lo tanto en un momento en el cual el ideario neoliberal revestía carácter de “pensamiento único”2. Este aparecía, así como el único modo posible no sólo de estabilizar la economía, sino también de llevar adelante las reformas estructurales que pudieran transformar el modelo económico vigente, así como el conjunto de las relaciones sociales, sobre lo que se ha profundizado anteriormente.

Cabe señalar que el origen de la política reparatoria del menemismo debe buscarse en la recomendación que hiciera la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante una demanda interpuesta por un grupo de víctimas del genocidio. En la resolución del caso, la CIDH declaró que tanto la Ley de Punto Final como la Ley de Obediencia Debida, al igual que el decreto con el cual se había beneficiado a los militares condenados mediante el Juicio a las Juntas, eran incompatibles con la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y recomendaba, entre otros puntos, “que el Gobierno de Argentina otorgue a los peticionarios una justa compensación por las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura militar”. A partir de allí comenzó a desplegarse la política de reparación que constituye el objeto del análisis que se presenta.

Se postula que la hegemonía del pensamiento neoliberal se cristaliza en las políticas reparatorias sancionadas en el periodo posdictatorial en Argentina. Las reflexiones que permiten afirmar este postulado surgen de la lectura sistemática de las políticas de reparación económica de carácter nacional que se han implementado durante el periodo democrático y que se conciben de manera explícita como leyes reparatorias, presentadas en el apartado precedente3. Para vincular estas medidas con el neoliberalismo, se propone analizar las representaciones que subyacen a estas en relación con cuál es el daño por reparar (qué se repara), quiénes son los sujetos de esa reparación (a quién se repara) y cuáles son los instrumentos con los que llevará adelante esta tarea (cómo se repara).

Es preciso señalar que las representaciones, en tanto abordables de la ideología, son concebidas como modalidades de acción y pensamiento orientadas a la comprensión del mundo que se construyen en el seno de las relaciones sociales, y que serán diferenciales de acuerdo con el carácter de estas. Las representaciones que configuran las políticas públicas no son un mero producto de la acción del Estado, sino que es necesario considerarlas como parte de un proceso de lucha, un ámbito de disputa de hegemonía entre las representaciones que circulan en la sociedad, y por lo tanto pueden entenderse como la cristalización de un momento de una correlación de fuerzas que está siempre en movimiento.

En primer lugar, la instrumentación de medidas reparatorias por parte del Estado supone una definición acerca de las víctimas de los daños producidos por el genocidio que constituyen el objeto de las leyes. La determinación de sus beneficiarios, entonces, permite rastrear quiénes son reconocidos por el Estado como las víctimas del genocidio. La pregunta por responder entonces será: ¿quiénes son los sujetos a quienes están dirigidas las acciones reparatorias?, es decir, ¿a quién o a quiénes se intenta reparar mediante las acciones que habilitan estas leyes?

Vale comenzar revisando las leyes 24043 de 1991 y 24411 de 1994, concebidas como los principales instrumentos reparatorios por analizar, advirtiendo que sus beneficiarios son los exdetenidos y los desaparecidos, respectivamente. Las controversias en torno a esta ley llevaron a la sanción de la Ley de Ausencia por Desaparición Forzada (Ley 24321 de 1994), mediante la que se habilitaba a la tramitación de las leyes reparatorias por parte de los familiares de los desaparecidos sin la necesidad de presumir su muerte, ya que hasta entonces las indemnizaciones que cobraban los causahabientes de los desaparecidos se percibían mediante la declaración de ausencia prolongada y presunción de muerte. Por el momento, solo se agregará al respecto que en la Ley 24411 de 1994 se concibe la desaparición forzada en los siguientes términos:

A los efectos de esta ley, se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se hubiera privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si ésta hubiera sido alojada en lugares clandestinos de detención o privada bajo cualquier otra forma del derecho a la jurisdicción.

Así, los exdetenidos y los desaparecidos son identificados como “víctimas directas” del genocidio y, por lo tanto, destinatarios principales de las medidas reparatorias. El universo de víctimas se extiende para contener a los beneficiarios de la Ley 26267 de 2007, modificatoria de la Ley 23466 de 1986, mediante la cual se establecía el otorgamiento de una pensión a los familiares de los desaparecidos; específicamente, a los cónyuges, progenitores y/o hermanos incapacitados para el trabajo y a los hermanos menores de edad, huérfanos de padre y madre, que hubieren convivido con la persona en forma habitual antes de la desaparición.

Entre las modificaciones introducidas interesa destacar la inclusión de los hijos de los desaparecidos incapacitados para el trabajo como beneficiarios, quienes hasta el momento no habían sido considerados entre los familiares a quienes estaba dirigida esta política reparatoria. Esta incorporación tiene puntos de contacto con la sanción de la Ley 25914 de 2004, también conocida como “Ley de Hijos”, sobre la cual vale la pena detenerse. En primer lugar, porque hasta entonces el caso de los hijos de desaparecidos no había sido objeto específico de ninguna política reparatoria. Si bien muchos de estos hijos habían podido acceder a los beneficios previstos por la Ley 24411 de 1994 en tanto causahabientes de sus padres, esto no implicaba un reconocimiento de su propia situación de víctimas en tanto hijos de detenidos-desaparecidos.

Siguiendo a Goyochea, Surraco y Pérez (2011), esta invisibilización de parte del universo de víctimas continúa operando en la mal llamada “Ley de Hijos” en la medida en que no todos los hijos de desaparecidos “entran” en las definiciones de esta ley. En palabras de los autores,

No hay figuras previstas que anticipen y contemplen la situación de desamparo. Niños que sufrieron el cautiverio junto a sus padres; niños que nacieron durante el cautiverio y fueron apropiados; niños que fueron institucionalizados como menores NN y luego recuperados por sus familiares; niños que no pudieron ser reconocidos pues nacieron durante la clandestinidad de la militancia de sus padres (y que debieron iniciar después juicios de filiación); niños que presenciaron el secuestro y/o asesinato de sus padres; niños que debieron huir de sus casas con su padre o su madre para resguardar su vida; niños que debieron exiliarse en otros países o provincias; niños que no presenciaron el secuestro o asesinato puesto que muchos militantes fueron secuestrados en la vía pública, en “citas”; niños que fueron asesinados durante los operativos; niños y adolescentes que sufrieron el cautiverio, la tortura y luego fueron asesinados; niños que fallecieron después de la desaparición y/o asesinato de sus padres. Estas son algunas de las situaciones vividas por los hijos, de las cuales solo una pequeña parte está contemplada por la legislación “reparatoria” vigente, aunque nombrada de modo confuso y por ende poco o mal reconocida (p. 22).

Como puede observarse, esta heterogeneidad no aparece contemplada en el texto de la mencionada ley, brindando de hecho un reconocimiento a algunos hijos de desaparecidos, pero excluyendo a otros y, por lo tanto, invisibilizando su condición de víctimas.

Entre los hijos que sí son reconocidos como víctimas del genocidio, la ley contempla a aquellos que hubieran sido víctimas de sustitución de identidad, es decir, a los hijos apropiados. Si bien un análisis acerca de los alcances e implicancias de la apropiación de niños durante la última dictadura cívico-militar excede por mucho esta indagación, puede pensarse que el caso de estos niños apropiados es de alguna manera equivalente a las figuras mismas del exdetenido y del desaparecido, en la medida en que tanto unos como otros han formado parte - a decir de Calveiro (1998) - de la maquinaria desaparecedora de los centros clandestinos de detención.

Por otra parte, los familiares de los desaparecidos también son reconocidos como víctimas del genocidio. Entre ellos se incluyen a los cónyuges, padres o hermanos que hubieran estado a cargo de los desaparecidos ya los hijos menores de edad, entre los que se consideran especialmente los menores que hayan estado privados de la libertad en relación con el secuestro de sus padres y/o hayan sido víctimas de sustitución de la identidad. De todos modos, debe tenerse en cuenta que en este caso no se hace referencia al conjunto de hijos de desaparecidos, sino, entre ellos, solo a aquellos que han atravesado la experiencia concentracionaria, reforzando así la concepción de “víctimas directas” desarrollada anteriormente.

Interesa retomar en este punto el argumento según el cual, de acuerdo con la ficción del nuevo pacto social neoliberal, la noción de ciudadano es reemplazada por el concepto de víctima. Si bien en su desarrollo original este desplazamiento apunta a la construcción de un modo particular de intervención social sobre la pobreza y la “cuestión social” que no forma parte de este análisis, resulta sugerente para pensar la construcción de los sujetos-víctimas del genocidio en las políticas reparatorias.

La ficción del contrato social se fundaba sobre la noción de ciudadanía, que suponía sujetos libres e iguales, portadores de derechos universales, y a la vez la existencia de una voluntad general y una ley universal. Con el advenimiento del neoliberalismo, el supuesto de igualdad universal se desvanece para dar lugar a la idea de que un cierto grado de desigualdad no solo es inevitable, sino inclusive deseable. La idea de derechos ciudadanos universales debe por lo tanto ser reformulada en términos de demandas específicas realizadas por grupos concretos a partir de problemas puntuales, las cuales se manifiestan diferenciadas e independientes de lo político (Murillo, 2012).

La representación que subyace a las políticas reparatorias en relación con los sujetos de la reparación recoge estas nociones en tanto están dirigidas a las “víctimas directas” del genocidio, que son consideradas como individuos afectados por los crímenes perpetrados durante la dictadura. En sintonía con el proceso de construcción de una subjetividad neoliberal, la interpelación al Estado por parte de estos sujetos es esperable a partir de una exigencia de “rendición de cuentas” por los excesos o arbitrariedades cometidas. Desde esta perspectiva, no es la ciudadanía en términos colectivos a quien se dirigen las acciones reparatorias por la vulneración de sus derechos universales, sino las víctimas directamente afectadas concebidas en su individualidad, tendiendo así a despolitizar la voz de la sociedad en su conjunto. El hecho de que la implementación de las primeras medidas reparatorias haya sido el resultado de la propia acción de las víctimas que interponen demandas a la CIDH ante la falta de respuestas del Estado Nacional abona esta concepción del proceso en términos de accountability.

Siendo el neoliberalismo hostil a toda forma de solidaridad social, la caracterización de víctimas directas contempladas en la legislación reparatoria tiende a reforzar la fragmentación del universo de víctimas, a la vez que impide la apropiación de lo ocurrido como un proceso que ha afectado profundamente a la sociedad en su conjunto.

Una vez definidos los beneficiarios como víctimas del genocidio, las políticas reparatorias habilitan determinadas acciones mediante las cuales se intenta reparar el daño producido por los crímenes de Estado. En este sentido, una segunda categoría para abordar el análisis del contenido de la legislación se relaciona con los instrumentos mediante los cuales se hace efectiva la reparación; en concreto: ¿cómo se repara?

La respuesta a esta pregunta, en este caso, es unívoca: en todos los casos que se analizan en este trabajo la reparación implica una transferencia de dinero hacia las víctimas por parte del Estado. Ya sea mediante una indemnización o una pensión, siempre la acción que se lleva a cabo es la entrega de una determinada suma de dinero.

Es importante reflexionar acerca de lo que produce en los hijos de desaparecidos beneficiarios de la Ley 25914 recibir esta indemnización por parte del Estado, tendiente a la reparación de la desaparición de sus padres. Esta experiencia puede ser conceptualizada como el choque de dos universos de sentidos diametralmente diferentes: por un lado, la trama de significación inscripta en la condición de hijos de desaparecidos; por el otro, el universo del dinero, equivalente general de las mercancías, con el agregado de presentarse en su versión bursátil, en tanto el pago de las indemnizaciones previstas por la ley se hizo efectivo mediante la entrega de bonos (Surraco, 2013).

En la misma línea, cabe recordar el repudio suscitado por las políticas reparatorias durante la década de los noventa. La posición más enérgica en contra del contenido económico de estas fue la expresada por la Asociación Madres de Plaza de Mayo a través de la proclama de consignas tales como “La sangre derramada no será negociada” o “El que cobra la reparación económica se prostituye”, considerando el contexto de impunidad en el que estas leyes se sancionaron.

En cuanto al significado atribuido al dinero, este se relaciona con el proceso de “marcado del dinero”, entendido como una dinámica social que consiste en investir al dinero de significaciones y pautas sociales. En esta construcción de sentidos intervienen el origen del dinero y las distintas moralidades que provocan la distinción entre, por ejemplo, el dinero ganado en un juego de azar, el atesorado como ahorro o el que proviene de una herencia. Para el caso de los hijos de desaparecidos ―puede estimarse que esta reflexión es extrapolable al universo de beneficiarios―, el dinero que se asocia a las reparaciones económicas adquiere el significado de un dinero controvertido, es decir, es concebido como dinero sucio. Esto es así porque en el origen de este dinero se ubica la desaparición forzada y, con ella, es el proceso de perpetración de los crímenes de Estado en su conjunto el que interviene en su marcación, haciendo al menos contradictoria su aceptación.

Para comprender las controversias generadas por la reparación planteada exclusivamente en términos económicos, es necesario articular esta problemática con el interrogante acerca del daño que se viene a reparar: ¿qué se repara o, al menos, ¿qué es lo que estas leyes intentan reparar? El elemento que articula el conjunto de las leyes reparatorias bajo análisis reside en la desaparición forzada de personas como centro de su accionar, estableciendo como beneficiarios a los propios desaparecidos, sus familiares directos o sus hijos apropiados. En todos los casos, es la ausencia, la falta del desaparecido y lo que esa presencia conlleva para sus seres queridos el daño que se pretende reparar.

Anteriormente se ha consignado la definición de desaparición forzada tal como se formula explícitamente en algunas de las leyes. Sin embargo, se considera necesario apartarse de esa definición, la cual no permite aprehender el fenómeno en toda su complejidad, e introducir la de Vega Martínez, quien entiende la desaparición forzada como

Un proceso que involucra en su seno una trama de relaciones sociales, de fuerzas sociales en pugna, de enfrentamientos que se materializan en violencia sobre el cuerpo de una forma original […] [Relaciones sociales que] se rompen sobre cada uno de los cuerpos que han desaparecido, pero también sobre los cuerpos de los sobrevivientes […] En la medida en que el individuo tiene una inserción social propia de una historia que lo precede y lo postcede, consideramos que esta vulnerabilidad y ruptura también embargó al colectivo (2004: 160-1).

Así entendida la desaparición forzada, la posibilidad misma de la reparación toma la forma de interrogante. Más difícil aún resulta pensar la reparación de un proceso que involucra al conjunto social mediante la ruptura de las relaciones sociales, si esta reparación se reduce a términos financieros. Desde esta perspectiva, puede comprenderse que la sola transferencia de dinero resulte insuficiente para una reparación apropiada.

Si bien la indemnización forma parte del derecho a la reparación, y así está reconocido internacionalmente, esta debe necesariamente complementarse con otras medidas en pos de superar las limitaciones que presenta. Entre estas se destacan las medidas de reparación inmateriales, que no tienen carácter económico y que llamativamente no han sido denominadas expresamente como políticas de reparación, pese a que su implementación ha sido extendida sobre todo a partir de la presidencia de Néstor Kirchner. Esta omisión puede estar relacionada con la propia concepción de desaparición forzada que subyace a las leyes reparatorias relevadas, en tanto fenómeno que atañe exclusivamente al sujeto que ha sufrido la desaparición en su propio cuerpo, a diferencia de la concepción que aquí se presenta y que involucra en su seno la trama de relaciones sociales dentro de una sociedad determinada.

Habiendo analizado las representaciones que subyacen tanto a los instrumentos de la reparación como al objeto de la misma, resulta evidente la vinculación con el postulado neoliberal de mercantilización de la totalidad del campo social, en la medida en que se extiende el mandato de aplicación de la grilla económica a un proceso tan imposible de cuantificar como es el caso de la desaparición forzada.

La “mercantilización de todo”, tal como definía David Harvey a este proceso, deja al descubierto que el neoliberalismo es mucho más que un conjunto de políticas de índole económico-estructural. La generalización de la forma económica aparece como principio de inteligibilidad que permea los modos de existencia social en su conjunto, las relaciones sociales y la forma en que los sujetos se relacionan consigo mismos y con el mundo que los rodea. En este sentido, es posible afirmar que los postulados del neoliberalismo se cristalizan en las políticas reparación analizadas, tal como se profundizará a continuación en las conclusiones que se desprenden del desarrollo presentado.

A modo de conclusión

El objetivo del presente artículo fue indagar en la vinculación entre la reparación y el neoliberalismo a partir del análisis de las representaciones que subyacen a la legislación reparatoria implementada en Argentina tras finalizar la dictadura militar en 1983. Si bien este análisis tiene carácter de exploratorio, vale la pena plantear algunas conclusiones preliminares que deberán necesariamente ser profundizadas en futuros trabajos.

Se ha observado que lo que está en el centro de la acción reparatoria, es decir, el daño que se intenta reparar es el daño producido por la desaparición forzada de personas. A partir de aquí se definen los sujetos a los que se dirigen estas acciones, considerando en primer lugar a los “afectados directos”, aquellos que han atravesado personalmente la experiencia concentracionaria: los detenidos, los desaparecidos, los niños nacidos en cautiverio. En segunda instancia, esta noción se amplía para incluir a ―algunos― familiares de los desaparecidos, quienes podrían pensarse como “afectados indirectos”, o sea, afectados por la desaparición de sus seres queridos. Por último, el instrumento mediante el cual se hace efectiva la acción tendiente a la reparación es en todos los casos el dinero: ya sea mediante una indemnización o una pensión, se trata siempre de una transferencia de dinero por parte del Estado a quienes han sido previamente definidos como víctimas del genocidio.

De lo anterior se desprende que las representaciones que se cristalizan en la legislación analizada indican que el genocidio fue algo que ocurrió a quienes se han caracterizado como “víctimas directas”. De esta manera se expresa una relación de ajenidad del conjunto social respecto del genocidio y, por lo tanto, ubica la reparación como un proceso cuyo alcance se limita a estas víctimas directamente afectadas.

La afirmación de que las medidas reparatorias reseñadas se vinculan con el neoliberalismo se sostiene en la medida en que este ha sido conceptualizado no solamente como un conjunto de medidas de índole económica, sino como una ideología, una concepción del mundo, que produce efectos en todos los órdenes de la vida social y que se manifiesta implícitamente en la legislación analizada. En este sentido, se puede constatar entre el neoliberalismo y las políticas reparatorias una afinidad electiva: sin que exista una determinación causal entre ambos elementos, estos presentan rasgos convergentes que se influyen y refuerzan mutuamente.

Si entre las características principales de esta ideología han sido mencionados un individualismo acérrimo, el aniquilamiento de las identidades colectivas y el quiebre de lazos de solidaridad, las medidas reparatorias se articulan con estas concepciones en la medida en que contribuyen a la conformación de un sentido de ajenidad respecto del proceso genocida. Si los daños producidos por el genocidio no involucran al conjunto social, entonces las iniciativas tendientes a la reparación de estos daños se dirigen a las “víctimas directas”, a aquellos que han sufrido en carne propia la desaparición forzada, la detención clandestina, la sustitución de identidad. Además, el hecho de que la reparación se haga efectiva mediante la entrega de una suma de dinero, con el significado social que se le atribuye a este, refuerza esta relación de ajenidad.

Asimismo, si la reparación de las prácticas genocidas se inscribe en la recomposición de las relaciones sociales aniquiladas mediante el genocidio, es fundamental instalar la problemática de la reparación en el conjunto social y habilitar así una relación de apropiación respecto a la experiencia genocida, ya que solo partiendo desde aquí será posible profundizar las medidas tendientes a contrarrestar las transformaciones que el genocidio ha ocasionado en la sociedad. Esta tarea, por supuesto, no puede circunscribirse a un conjunto de medidas legislativas, pero estas bien pueden contribuir al proceso o, por el contrario, obturarlo.

Como se ha visto, la ideología neoliberal promueve la construcción de una sociedad fraccionada, caracterizada por el individualismo y el egoísmo, en donde primará el sálvese quien pueda, en la cual no generará remordimientos mirar para otro lado frente a la exclusión y el sufrimiento del otro, porque ese otro es ajeno, del mismo modo que podía justificarse la desaparición de un compañero o vecino porque algo habría hecho. En este sentido, el neoliberalismo favorece la construcción de vínculos sociales de heteronomía, basados en la asimetría de poder, e impide el establecimiento de relaciones de intercambio entre individuos iguales sustentadas en la solidaridad y la igualdad. En la medida en que estos mandatos son recogidos por las políticas reparatorias analizadas es que se consideran afines al neoliberalismo y, por lo tanto, tendientes a la construcción de relaciones sociales de heteronomía.

En los últimos años, la sociedad argentina ha vuelto a ser escenario de una nueva ofensiva del neoliberalismo. En este contexto se vuelve más imperativo que nunca seguir buscando como sociedad nuevas maneras de abordar la reparación que conduzcan a la construcción de una sociedad sobre la base de las relaciones de solidaridad y autonomía que el genocidio vino a aniquilar.

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Notas

[1] Una descripción y análisis de los lineamientos a partir de los cuales se ha abordado hasta el momento la reparación de los crímenes de Estado puede consultarse en Schneider (2019).
[2] Para profundizar en los postulados y el alcance del pensamiento único, véase Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (2002).
[3] Para profundizar al respecto puede consultarse: Guembe (2004) y De Greiff (2008[en particular, el apartadotitulado “Primary documents and legislation. Argentina”]).

Información adicional

Como citar este artículo: Schneider, L. (2020). Neoliberalismo y políticas reparatorias. Apuntes para un debate: Jangwa Pana, 19(2), 313 - 330.

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