MARCO JURÍDICO COLOMBIANO DE JUSTICIA TRANSICIONAL. BALANCE Y PROPUESTAS DESDE UNA SEUDO DEMOCRACIA A UNA REAL Y EFECTIVA


Helber Armando Noguera-Sanchez1, Maria Paula Lemus-Parra2

1. Abogado, Magister en Defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario ante Tribunales y Organismos Internacionales. Docente e investigador en la Universidad Santo Tomás, Incca de Colombia y Santiago de Cali, Colombia. helbernog@gmail.com

2. Estudiante de Derecho, Universidad libre, Cali, Colombia. mariapaulalemus.p@gmail.com

Tipología: Artículo de reflexión
Fecha de Recibido: 05/06/2015
Fecha de Aceptación: 31/08/2015


Como citar este artículo: Noguera Sanchez, H. & Lemus-Parra, M. (2015). Marco jurídico colombiano de justicia transicional. Balance y propuestas desde una seudo democracia a una real y efectiva. Jangwa Pana, 14, 136 - 147.


 

RESUMEN

Desde el año 2005 se habla normativamente en Colombia de Justicia transicional. Básicamente se han proferido las leyes 975 de 2005 “de justicia y paz”, 1424 de 2010 “sobre los acuerdos de contribución histórica por la verdad”, 1448 de 2011 “de víctimas y restitución de tierras” y el Acto legislativo 001 de 2012 “marco jurídico para la paz”. Cada una de tales normas han tenido perspectivas divergentes y sobre ellas los balances son diversos. Lo que se propone el presente documento es realizar de manera concreta un balance respecto de la implementación de cada una de tales mecanismos legislativos a partir de los estándares internacionales de protección de los derechos de las víctimas; y realizar propuestas generales destinadas a que la justicia transicional abandone el paradigma del escenario de conflicto hacia la paz y se desmarque hacia el conflicto de seudodemocracia a democracia real y efectiva.

Palabras Clave: Justicia transicional; democracia; verdad; justicia; reparación integral; garantías de no repetición.

 

COLOMBIA’S LEGAL FRAMEWORK FOR TRANSITIONAL JUSTICE. BALANCE AND PROPOSALS FROM A PSEUDO TO A REAL AND EFFECTIVE DEMOCRACY

 

ABSTRACT

 

Transitional Justice is touted from a normative perspective in Colombia since 2005. Laws such as 975 of 2005 “Justice and Peace”, 1424 2010 “on the historical contribution agreements for the truth,” 1448 2011 “of victims and land restitution” and Legislative Act 001 of 2012 “legal for Peace “framework have been uttered since then. These laws and norms have had differing perspectives and balances. This document proposes a strategy to find a balance regarding the implementation of these legislative instruments from international standards protecting the rights of victims. It also proposes to develop general proposals for a transitional justice paradigm that departs from the conflict scenario to one of peace and that unchecks itself from to conflict of pseudodemocracy real and effective democracy.

Keyboards: Transitional justice; democracy; truth; justice; reparation; guarantees of non-repetition.



INTRODUCCIÓN

En la actualidad existe un consenso respecto a que Colombia atraviesa un escenario de justicia transicional derivado de un pasado y presente de conflicto armado hacia un corto y mediano plazo de paz. El presente documento intenta ir más allá y analizar si el balance negativo en la aplicación de los diferentes mecanismos legislativos de justicia transicional son consecuencia de que la transición debe caminar hacia el realizar ajustes estructurales en la democracia colombiana; democracia que según investigaciones efectuadas es ficticia, dirigida y exterminadora de la otredad.

Para lograr el análisis, el presente documento intenta describir someramente las generalidades de cada una de las normatividades más relevantes en materia de justicia transicional en Colombia, hacer una valoración respecto de su implementación en perspectiva de los derechos de las víctimas; y por último, a partir de ideas fuerza acerca de la naturaleza de la democracia colombiana, sugerir y proponer una justicia transicional hacia una democracia real y efectiva.

Aproximación conceptual a la justicia transicional

En primer lugar, cabe resaltar que la justicia transicional en el contexto normativo colombiano es relativamente novedosa. Para dar un alcance a este concepto, es importante traer a colación el Informe del Secretario General del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 3 de agosto de 2004, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas en adelante ONU, entendió que la justicia transicional:

“…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación”.

En este orden de ideas, se ha entendido que la búsqueda de un proceso efectivo de justicia transicional implica:

“Cuando sea necesaria una justicia de transición, las estrategias utilizadas deben ser holísticas y prestar una atención integrada a los procesos, las indemnizaciones, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes y las destituciones o a una combinación adecuada de los elementos anteriores”

En la actualidad podría decirse que la noción de justicia transicional puede hacer referencia a uno o los dos siguientes escenarios; de sociedades que transitan de un pasado de graves violaciones a los derechos humanos como consecuencia de un conflicto armado hacia la paz; o a una sociedad que igualmente quiere superar un pasado de violencia derivada de una dictadura hacia una democracia. En esa transición entre conflicto armado a paz o dictadura a democracia deben adoptarse mecanismos e instrumentos en los que se deben judicializar a los responsables garantizando y respetando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y a garantizar la no repetición de los crímenes.

Los anteriores conceptos, son apenas nociones generales de los cuatro enfoques fundamentales que deben desarrollarse en un contexto de justicia transicional, debido a que no se puede imponer un modelo único de justicia de transición aplicado de forma genérica sin tener en cuenta que los contextos son diversos; en este sentido, la experiencia en los procesos transicionales llevados a cabo en otros países han dejado como enseñanza que no existen postulados universales que logren resolver de inmediato esta cuestión. Al respecto, se pueden traer a colación ejemplos claros de países en América Latina, Sudáfrica, Irlanda del Norte, en Sierra Leona, Timor Oriental y la ex Yugoslavia, de los cuales se rescatan experiencias en las que se han aplicado distintos modelos de justicia de transición, sin que haya surgido una estructura que responda a las necesidades de los diversos contextos en los que se pueden desarrollar los procesos de transición (Orentlicher, 1991; Teitel, 2000).

En este orden de ideas, no se puede desconocer que, para asegurar la estabilidad del proceso de transición, es necesario procurar el remedio de aquellos que han padecido circunstancias de horror y plantear algunos lineamientos aplicados al marco jurídico de transición en un contexto como el que atraviesa el Estado colombiano para reedificar una sociedad con bases más sólidas en cuanto al respeto de los derechos, lo cual no es posible sin hurgar un pasado que no puede dejarse atrás (Uprimny, Sánchez & Sánchez, 2014).

Para los suscritos, Colombia recoge los dos escenarios, en tanto a pesar de que nuestro país ha tenido instituciones formalmente democráticas, el sistema político es dirigido, ficticio y exterminador de la otredad.

Disposiciones normativas sobre la justicia de transición y la implementación efectiva en el contexto colombiano

Por lo anterior, al relacionar el alcance de la noción del concepto de justicia transicional, resulta relevante ilustrar la realidad contextual del Estado colombiano, por lo cual es menester realizar algunas precisiones sobre los enfoques legales y otras disposiciones que sostienen el desarrollo del proceso de justicia transicional actual.

Ley 975 de 2005, Ley de justicia y paz

La primera disposición legal emanada en el marco de la justicia transicional se puede identificar como la ley 975 de 2005 (reformada por la Ley 1592 de 2012); en ella se otorgan beneficios penales a partir del logro efectivo y satisfacción del derecho a la verdad, reparación a las víctimas y el compromiso de no volver a delinquir por parte de los postulados. Dicho beneficio se concreta en purgar entre 5 y 8 años de prisión por todos los delitos y crímenes cometidos en el marco de su pertenencia al grupo armado ilegal, incluso si fueren graves violaciones a los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y/o crímenes de lesa humanidad.

En cuanto a la efectividad del derecho a la verdad el balance es limitado. Lo anterior, es consecuencia de la materialización de la verdad judicial pues esta es resultado de las versiones de los postulados sin que pase por un proceso serio y profundo de verificación por parte de la Fiscalía General de la Nación, el cual contenga todas disposiciones amplias de ejecución de garantías judiciales, para garantizar el acceso a la justicia y la protección judicial, así como la práctica de pruebas pertinentes que eviten la terminación de procesos inconclusos. En lo concerniente a la garantía de justicia, las investigaciones que se deben adelantar contra funcionarios públicos, miembros de las fuerzas militares, empresarios, políticos y ganaderos no han avanzado, a la fecha solamente existen 9 sentencias ejecutoriadas y buena parte de los paramilitares ya están obteniendo su libertad a pesar de las voces divergentes de las víctimas y sus representantes por miedo a represalias. Sobre la reparación el balance es adverso, en tanto se ordenaron mecanismos de reparación judicial en las sentencias proferidas, no obstante los bienes entregados por los paramilitares han sido realmente insuficientes, y el Estado quien debe sufragar lo faltante, se niega injustificadamente a cumplir con las sentencias judiciales proferidas por los Tribunales de justicia y paz y la Corte Suprema de Justicia. Respecto de las garantías de no repetición el fracaso del objeto de la ley es innegable, no solo por la extradición de los máximos responsables por crímenes de tráfico de drogas negando la garantía y protección de los derechos de las víctimas, también por el rearme de los grupos y escalamiento de sus actividades contra líderes políticos de la oposición, periodistas, defensores y defensoras de derechos humanos desde la otrora novedosa denominación “bandas criminales” manteniendo el modus operandi y la estrategia paramilitar.

Ley 1424 de 2010. Acuerdos de contribución histórica a la verdad

Este legislación está dirigida principalmente a legalizar la situación de los miembros de grupos armados ilegales que no fueron postulados a la ley 975 de 2005, en tanto no eran comandantes o mando medios, sino principalmente patrulleros o de la llamada tropa. Bajo esta normatividad estas personas logran obtener como beneficio la suspensión condicional de la ejecución de la mitad de la pena impuesta por la comisión de delitos como concierto para delinquir, utilización ilegal de prendas privativas de las fuerzas armadas, porte ilegal de armas o municiones, o en su defecto, utilización ilegal de radios y telecomunicadores. La obtención del beneficio se da con la suscripción de un acuerdo de contribución histórica a la verdad ante el Centro de Memoria Histórica, el compromiso de no volver a delinquir y la reparación de las victimas solo si es posible hacerlo.

A manera de balance, es necesario indicar de que a pesar que la norma data del año 2010 son muy pocos los acuerdos suscritos, las investigaciones adelantadas, las reparaciones en favor de las víctimas, los beneficios otorgados sin el estudio jurídico, que surgen como consecuencia de la verificación de lo versionado ante el centro de memoria histórica y procesos de reinserción inacabados, problemáticos y divergentes. Es necesario manifestar que fue el gobierno nacional quien buscó a los eventuales beneficiarios de la ley, y no fueron los miembros de los grupos quienes acudieron a buscar el otorgamiento de los beneficios, lo cual se transforma en un menoscabo evidente de los derechos de las víctimas.

Ley 1448 de 2011. Ley de víctimas y restitución de tierras

Esta normativa busca garantizar los derechos de las víctimas a la atención, asistencia y reparación integral por los daños causados como consecuencia del conflicto armado interno. Además, establece un proceso mixto (administrativo y judicial) para restituir las tierras despojadas o abandonadas de manera forzada.

En lo concerniente a la atención es positivo observar que la institucionalidad debe tener capacidad de respuesta, orientación y dar información oportuna a las víctimas que lo requieran. Sobre la asistencia, consecuencia de ordenes emitidas por la Corte Constitucional, se ha tecnificado la oportunidad de la entrega de las ayudas humanitarias, su oportunidad, vigencia, periodicidad, montos y requisitos. Lo anterior no es óbice para expresar que a partir de ese ejercicio de tecnificación se ha limitado la oportunidad de las víctimas a su acceso. Sobre la reparación integral y sus componentes son varias las consideraciones. La Unidad para las Víctimas ha centrado sus esfuerzos en la entrega de la indemnización en favor de víctimas de homicidio y desaparición forzada, dejando al margen víctimas de otros hechos como tortura, lesiones personales, violencia sexual y desplazamiento forzado. En rehabilitación, la estrategia del gobierno es canalizar las necesidades de las víctimas a través del sistema general de salud y seguridad social, dando a las víctimas criterios de priorización en la atención y tratamientos a partir de un instrumento llamado PAPSIVI (Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas). Como es lógico el resultado es minúsculo, tanto respecto a salud física como mental. Sobre las medidas de satisfacción debe resaltarse que hasta ahora la Unidad ha tratado de concertar la implementación de tales con las víctimas, no obstante, ha restringido la materialización de la misma consecuencia de órdenes judiciales; por lo que a partir de la misma ley 1448 ninguna ha sido diseñada e implementada hasta ahora. En materia de restitución de tierras existen problemas en el diseño y en la implementación. Respecto a lo primero es negativo el mecanismo de la macro y micro focalización en tanto condiciona el derecho a conceptos que devienen del Ministerio de Defensa sin tener en cuenta que muchas víctimas no les son dables o no desean retornar y prefieren una compensación en dinero o equivalente. Frente a la implementación es necesario resaltar dos cosas. La primera, la ausencia de la aplicación del enfoque diferencial en el trámite administrativo previo a la microfocalización; lo segundo, la ausencia de coordinación en la ejecución de las medidas ordenadas por los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras en sus sentencias. A pesar de que han sido ya un número importante de providencias judiciales que ordenan la restitución de tierras y territorios en favor de las víctimas, las ordenes encaminadas a reparar a las víctimas de manera transformadora se han quedado sin implementar consecuencia de la falta de voluntad política de las entidades que les compete actuar y cumplir las órdenes judiciales. Por último, respecto a las garantías de no repetición, el actual diseño institucional y democrático no posibilita garantizar la no revictimización y las nuevas victimizaciones.

Acto legislativo 001 de 2012. “Marco jurídico para la paz”

Esta reforma a la constitución es verdaderamente relevante de cara a lo que en el presente documento se trata; en tanto, además de constitucionalizar la llamada justicia transicional, se estableció que el legislador debe adoptar una ley estatutaria en la que:

• Se genere un trato diferenciado para los grupos armados, en los que se incluyen los agentes del Estado

• Se establezcan instrumentos, tanto judiciales como extrajudiciales de investigación y sanción a los máximos responsables

• Señalamiento de mecanismos de carácter extrajudicial para esclarecimiento de la verdad y reparación a las víctimas, dentro de los cuales puede ser una comisión de la verdad o lo ya contenido en la Ley 1448 de 2011

• Criterios de selección y priorización de casos, de la acción penal y de máximos responsables de delitos de lesa humanidad, genocidio o de guerra, teniendo en cuenta su gravedad y representatividad, a cargo de la Fiscalía General de la Nación

• Establecería casos, requisitos y condiciones para la suspensión condicional de la ejecución de la pena

• Establecería la procedencia de sanciones extrajudiciales y penas alternativas

• Autorizaría la renuncia condicionada de la persecución judicial penal de casos no seleccionados

A pesar de que lo anterior no se ha implementado, ni se ha legislado estatutariamente o reglamentado; fácil resulta colegir la relevancia de la eventual ley estatutaria, en tanto puede servir de “menú” según el actor armado de que se trate.

Balance general y propuestas: La transición desde una seudodemocracia a la constitución de una democracia real como prioridad en la aplicación de procesos de justicia transicional en el Estado Colombiano

Como primera observación fundamental, cabe resaltar que el panorama legislativo en materia de justicia de transición es penoso, buena parte de las disposiciones normativas que contempla el ordenamiento jurídico del Estado, se concentra en el otorgamiento de beneficios a los victimarios en menoscabo de los derechos de las víctimas, en cuanto a la satisfacción plena de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición como los cuatro pilares fundamentales que legitiman un proceso de transición. En razón a lo anterior, se debe precisar que al cumplirse con los cuatro pilares fundamentales de estos procesos, se completa el procedimiento de reconocimiento y resurgimiento de confianza por parte de aquellos que han sufrido graves violaciones a sus derechos humanos hacía las instituciones estatales, como dos ejes fundamentales para la estabilidad del proceso de transición.

Conforme a lo anterior, se observa de una manera más general, que las problemáticas en la implementación de las disposiciones normativas no provienen de cuestiones puntuales; al contrario, tiene causa en el propio sistema democrático colombiano, y es desde esta orbita que debe iniciar la transición. Dicha problemática, es desconocida por la legislación que regula la materia, pues es fácil observar que la perspectiva de justicia transicional parte desde una etapa de graves violaciones a los derechos humanos con ocasión de un conflicto armado interno hacia la paz, sin prever una prioritaria transición que tiene su punto de partida desde una seudodemocracia a una verdadera y real democracia.

Para darle alcance a la aseveración anterior, es necesario manifestar las razones por las cuales el autor considera la existencia en Colombia de una democracia ficticia, dirigida y exterminadora y la ineludible e imperiosa consideración de tratar la transición hacia una verdadera y real democracia.

Democracia dirigida

Sobre este concepto, es preciso afirmar que una democracia se concibe dirigida cuando “un sistema político, es impulsado por poderes totalizadores abstractos y no por un dominio personal; un sistema que llega al éxito alentando la falta de compromiso político más que la movilización, que se apoya en los medios de comunicación “privados” (Noguera, 2013), “en este sentido (…) la democracia dirigida tiene un recorrido totalmente diferente: el líder no es el arquitecto del sistema sino un producto de él (…) en el sistema invertido, el líder es un producto del sistema, no su arquitecto; el sistema va a sobrevivir al líder” (Wolin, 2008, p. 80).

Conforme a lo anterior, es necesario mencionar aquellas ideas que permiten el diagnostico de los elementos constitutivos de la democracia dirigida que se presentan en la actualidad. Por lo cual, resulta preciso poner en consideración los siguientes elementos: el primero de ellos, es un elemento diferenciador respecto del concepto de “sistema político”, entendiéndolo como la estructura organizativa a partir de la cual es posible ejercer la política. Dicho sistema define y regula aquellas obligaciones entre las instituciones y las personas que son sujetos activos en el ejercicio de la política. Por otro lado, se encuentran “los poderes totalizadores y abstractos” referentes a los mecanismos y métodos que utiliza el sistema para materializarse impartiendo poder representado en personas, organizaciones, empresas privadas, gremios económicos y políticos, cuyas acciones se trasforman en actos totalizadores llevados a cabo en forma clandestina (Noguera, 2013). Adicionalmente, esta forma de poder produce una falta de movilización política por parte del colectivo social, como desinterés ideológico y la carencia evidente de un compromiso político respaldado por los medios de comunicación, cuya titularidad esta en cabeza de los mismos sectores que conforman el poder, por lo cual es posible afirmar que a favor de ellos hacen uso de esta forma de comunicación para desinformar a la opinión pública.

Al igual que lo elementos anteriores, la democracia contemporánea, específicamente la colombiana, es dirigida en tanto la libertad que consideramos poseer pasa por una crisis desde sus cimientos. Hoy se es amo y esclavo de sí mismo, la explotación es voluntaria. Como lo manifiesta Han (2014) el sujeto neoliberal como empresario de sí mismo no es capaz de establecer con los otros relaciones que sean libres de cualquier finalidad. El individuo libre es degradado a órgano sexual del capital. Hoy las relaciones de poder no se circunscriben a la lucha de clases sociales, amo-esclavo, señor-siervo, empleador-trabajador; hoy hablamos de la sociedades que fabrican seres endeudados (Lazzarato, 2011), seres que se autodenominan “empresarios” que se explotan a sí mismos y la lucha no es contra el sistema sino contra su “depresión”. El panóptico es digital; en él el acceso y tráfico de datos personales es ilimitado y voluntario. El ejercicio político se circunscribe al consumo de políticos y el proveer discursos, el votante se convierte en un encuestado que elige sus representantes en la misma dinámica de los reality shows. Es una democracia de espectadores.

En el mismo sentido, tal y como lo expresa Gutiérrez (2014), nuestra sociedad ha coexistido con una formal institucionalidad democrática y altos niveles de represión, tanto desde la perspectiva de la amplitud de su repertorio como de la frecuencia de los ataques homicidas contra la población. Una represión que colinda con la caracterización de terrorismo de Estado propuesta por Torres (2008), en la que identifica una existencia de una gran autoritarismo y acumulación progresiva de poderes; existencia de una aparente legalidad de las acciones criminales en la imagen internacional; utilización de sus propios órganos, sus propios agentes, sus propios medios materiales y económicos, incluso de civiles, de forma violenta o sin ella; irrespeto a la normativa internacional, al DIH, utilización de la guerra sucia para combatir la violencia política; establecimiento o apoyo disimulado a la criminalidad organizada; aprovechamiento del concepto de “peligrosidad social” como justificación para “eliminar” disidentes; invocación permanente de los estados de emergencia, de excepción o de los estados de sitio; criminalización de la resistencia popular; imposición de obediencia a través del disciplinamiento social con el derecho penal; creación y permanencia de tipos penales ambiguos; y además, justificación de la violencia institucional y permanente impunidad.

La consecuencia inmediata de un sistema político estructurado de esta forma es la configuración de una democracia cuyo corte neoconservador despolitiza la noción de ciudadanía y deslegitima la intervención del Estado, deteriorando el sector público al limitar la presencia de la política en el desarrollo de sectores como la economía. Lo anterior, destruye el sentido normativo y emancipatorio de la democracia (Mejía & Jiménez, 2005). Corolario a lo anterior, y de acuerdo con la afirmación de Arendt (1997) respecto a que: “El sentido de la política es la libertad” (p. 92), ¿es dable manifestar que Colombia posee una verdadera, real y efectiva democracia? ¿Acaso los fundamentos y causas del conflicto armado, político y social que ha atravesado nuestro país no están inmersas en la concepción de democracia que tenemos?

Transición hacia la democracia

¿Cómo garantizar la no repetición de los crímenes cuando las causas que los originaron democracia dirigida se mantienen incólumes?

Más allá del clásico escenario de justicia transicional referente a pasar de una etapa de conflicto armado hacia la paz, es necesario plantear la justicia transicional colombiana también desde un escenario de seudodemocracia hacia una democracia verdadera y efectiva. Ello con el objetivo de garantizar la no repetición de los crímenes a partir de la superación de las causas que le dieron origen.

Para la consecución de este fin, es preciso abrir escenarios de interlocución, participación y debate políticos posibilitando en tales, de manera abierta, real y efectiva de la otredad disímil con el statu quo; garantizar sus derechos a la vida e integridad personal, sus derechos políticos y a disentir. No es dable que una situación como el genocidio político contra, verbigracia, la Unión Patriótica pueda resultar posible. Tampoco es permisible que sean las mismas históricas y poderosas familias dueñas del capital que han gobernado el país, que lo sigan haciendo utilizando el servicio público del estado en favor de intereses particulares y privados.

De la misma manera, es preciso traer a colación lo expresado por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), al ser este un conglomerado de individuos que a través de su forma de organización han promocionado y practicado la defensa integra de los derechos humanos y la materialización del concepto de Estado Social de Derecho resulta pertinente citar sus consideraciones respecto a la necesidad de otorgar de manera transitoria curules en los consejos municipales, asambleas departamentales, cámara de representantes, senado de la república y en general en cargos de elección popular a los partidos y movimientos políticos de oposición víctimas de la persecución política o genocidio. Además:

• La derogación de todos los manuales, instrucciones, directivas y documentos de otra índole de las Fuerzas Militares y otros cuerpos de seguridad que califican, expresa o implícitamente, a los movimientos y partidos políticos de oposición como ‘enemigo interno’ o con otras categorías similares

• La depuración administrativa de la función pública de aquellos funcionarios que participaron, contribuyeron o incitaron a la victimización de los miembros de los movimientos y partidos políticos de oposición, sin perjuicio de las correspondientes acciones penales y disciplinarias.

• Se deberá especialmente depurar a las instituciones del Estado de aquellos miembros de los extintos cuerpos de seguridad implicados institucionalmente en la comisión de crímenes bajo el derecho internacional, como la Brigada de Institutos Militares (BIM), la XX Brigada de Inteligencia y Contra Inteligencia del Ejército Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad

• Se deberá establecer un mecanismo de evaluación permanente del desempeño de los funcionarios públicos con el que se verifique que éstos observan las normas y principios del Estado de derecho y de derechos humanos en sus actuaciones y funciones como servidores públicos (MOVICE, 2013)


En el plano del fortalecimiento institucional del Estado social del derecho:


• La Policía Nacional debe ser separada totalmente del Ministerio de Defensa Nacional y puesta bajo la tutela y dirección del Ministerio del Interior, como una de sus dependencias. Deben, igualmente, tomarse medidas efectivas para garantizar que la Policía Nacional cumpla con sus funciones constitucionales y observe su carácter no deliberante establecidos por la Constitución Política (Artículos 218 y 219)

• Depurar, sin perjuicio de las correspondientes acciones penales y disciplinarias, la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, los cuerpos auxiliares de la Justicia y de Policía Judicial de aquellos servidores públicos involucrados, por acción u omisión, en graves violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra o en grupos y actividades paramilitares, o que hayan promovido la impunidad de estos crímenes o de los grupos y actividades paramilitares

• Se deberá establecer un mecanismo de evaluación permanente del desempeño de los funcionarios de la Rama Judicial, La Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, los cuerpos auxiliares de la Justicia y de Policía Judicial y que verifique que éstos observen las normas y principios del Estado de derecho y de derechos humanos en sus actuaciones y funciones

• Suprimir el régimen de aforados de los funcionarios de la rama del Poder Ejecutivo y del Fiscal General de la Nación, establecido por la Constitución Política (Artículos 174, 175 y 178), así como la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, y radicar en la Justicia Ordinaria la facultar de juzgar a estos funcionarios

• Tipificar en el ordenamiento penal los crímenes de lesa humanidad (MOVICE, 2013)
En lo concerniente al Fortalecimiento de la protección internacional el Estado debe:

• Hacer la declaración de reconocimiento de competencia para conocer de quejas individuales del Comité contra las Desapariciones Forzadas, establecida en la “Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas” (Artículo 31)

• Hacer la declaración de reconocimiento de competencia para conocer de quejas individuales del Comité contra la Tortura, establecida en la “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (Artículo 22)

• Adherir, sin reserva alguna, al “Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”

• Adherir, sin reserva alguna, al “Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”;

• Adherir, sin reserva alguna, al “Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”

• Adherir, sin reserva alguna, a la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”

Las propuestas tomadas como referente, permiten consolidar una reforma institucional, capaz de cumplir con la expectativa real de una democracia, que transcienda de una órbita pura de aparente representación a una esfera de reconocimiento del ser humano como verdadero sujeto de derechos y garantías dentro del Estado, dicho postulado es posible siempre y cuando se realicen procesos de depuración correspondientes encaminados a reivindicar los derechos de las personas víctimas de menoscabos a sus derechos por parte de autoridades estatales, generando espacios pertinentes como capacitaciones y mecanismos de control para los que ostenten la calidad de empleado o funcionario público, con la finalidad de aplicar las garantías de no repetición, que resultan indispensables en la consolidación de un Estado democrático. Igualmente, las propuestas encaminadas a reconocer e integrar plenamente los instrumentos internacionales, permiten el cumplimiento del deber estatal de prevención de graves violaciones a los derechos humanos.

El tránsito hacia la verdadera democracia implica hacer efectivos los conceptos de diversidad y pluralismo, desmonopolizando la tenencia del poder, avanzando hacia una emancipación del individuo de toda alienación para el surgimiento de seres conscientes.

Conforme a lo anterior, es importante analizar los factores que impiden la consolidación de un sistema democrático puro. En primer lugar, se debe describir el fenómeno de la alienación, partiendo de un hecho de control y desinformación, propiciado por el papel desempeñado por los medios de comunicación como generadores de odio y repetidores de ignorancia. Lo antepuesto se afirma, teniendo en cuenta, que el poder que se les ha otorgado a estos medios desborda los límites de normalidad tomando en consideración la incidencia que tienen en el pensamiento y forma de actuar de ciertos sectores poblacionales del Estado, materializando sus acciones en una serie de datos que transmiten una realidad a medias, que mantienen a la población aislada de los sucesos que desmejoran, destruyen y afectan los sectores más representativos del país, que transfieren críticas y opiniones manipuladas; medios que se encargan de pulir y estructurar figuras públicas, quienes por décadas han transmitido líneas ideológicas estáticas en una constante rotación del poder en cabeza del mismo sector, impidiendo el avance real en el sistema político del Estado.

En este sentido, es importante traer a colación las reflexiones de Weil (1995), el cual parte de la afirmación que en el lugar donde las opiniones irracionales sustituyen ideas, la fuerza lo puede todo, manifiesta que cuando los oprimidos deciden constituir agrupaciones capaces de ejercer una influencia real, estas organizaciones reproducen las taras del régimen que pretenden reformar, como la burocracia, el desprecio por el individuo, la separación entre el pensamiento y la acción, la noción mecánica del pensamiento y la utilización del embrutecimiento y de la mentira como medios de propaganda.

Sobre este punto, es necesario recalcar el planteamiento de Thoreau (1849) quien expresó que una democracia tal como la entendemos no puede ser el último logro en materia de gobierno, por el contrario, plantea dar un paso adelante tendente a dar un reconocimiento de los derechos del hombre; concibe que no habrá un Estado libre hasta que no reconozca al individuo como un poder superior e independiente. Estas afirmaciones, permiten ampliar una perspectiva sobre la importancia de gestionar una liberación de la conciencia humana, sin reprimir las conductas humanas en una corriente de adoctrinamiento forzado que termine vulnerando los derechos de la población que compone el Estado. Erradicar estas formas de comportamiento institucional, implica un desarrollo estatal capaz de eliminar desigualdades sociales y económicas que generan consecuencias como el inicio de interminables enfrentamientos que al transformarse conforman la figura de conflicto armado interno. En el caso particular del Estado colombiano, iniciar por una transición de verdadera democracia implicaría ejecutar una medida encaminada a la no repetición de los hechos que dieron origen a las problemáticas actuales, consolidando la implementación real y efectiva de las legislaciones que intervienen en el desarrollo de la justicia de transición en sus dos enfoques respectivos.

DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN

Después de determinar la existencia de una seudodemocracia en el Estado colombiano, es preciso concluir que el proceso de transición debe partir del reconocimiento por parte de las autoridades estatales respecto a este fenómeno, pues la permanencia del mismo impide concebir al ser humano como un sujeto de derechos y garantías, generando condiciones de desigualdad formal y material
cuya consecuencia es el surgimiento de falencias en sectores políticos, sociales y económicos que generan una regresividad capaz de convertirse en la principal causa del origen de los conflictos armados internos. Lo anterior, encuentra fundamento en que el poder solo se actualiza donde palabra y acto no se han separado, donde las palabras no están vacías y los hechos no son brutales, donde las palabras no son usadas para velar intenciones, sino para descubrir realidades, y los hechos no son usados para destruir, sino para establecer nuevas realidades (Galetto, 2009, p. 93).

De igual forma, se pudo observar que el cuerpo normativo existente en Colombia respecto a la regulación de la justicia transicional omite incluir las disposiciones sobre una doble transición en el Estado e ignora la necesidad de transformar el sistema político a una democracia real y efectiva capaz de erradicar las causas de las graves violaciones de derechos humanos, derivadas de la figura de conflicto armado interno. Este procedimiento es posible a partir de las múltiples reformas institucionales que han sido propuestas por colectivos de personas como el MOVICE; sin embargo, debe existir una iniciativa estatal capaz de generar espacios de participación efectiva de las victimas directamente y de las organizaciones que los representan, con la finalidad de indagar y lograr satisfacer en un alto porcentaje las necesidades más relevantes de las mismas.

Por otro lado, fue posible evidenciar como las leyes y disposiciones normativas que regulan el proceso de justicia transicional en el Estado, carece de una perspectiva amplia de protección y amparo a los derechos de las víctimas como los sujetos que adquieren especial relevancia en la terminación del conflicto armado y la eventual etapa de postconflicto, pues no resultan suficientes las medidas adoptadas por esta normatividad en cuanto a la garantía efectiva del cumplimiento de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las personas que padecieron sufrimientos en el marco de las hostilidades internas. El quebrantamiento de esta obligación por parte de las autoridades estatales encargadas, generan como consecuencia inmediata la violación del otorgamiento de garantías de no repetición de los hechos ilícitos que se desarrollaron en el marco del conflicto armado interno y constituyen las graves violaciones a los derechos humanos de estas personas y sus familiares.

Igualmente, es menester mencionar que los procesos de depuración y reforma institucional adquieren especial relevancia, en tanto son el primer paso para lograr un reconocimiento eficaz de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y reconstruir la confianza por parte de la población hacia las instituciones estatales. Con esta afirmación se reitera la importancia de la construcción de un sistema democrático real, cuyos fines estén encaminados en la extensa protección del conglomerado social, permitiéndole a este un conocimiento consiente de la realidad fáctica del país y las suficientes oportunidades de realizar un pleno disfrute y goce efectivo de la amplia gama de derechos reconocida en los diversos instrumentos internacionales que han sido mencionados en este escrito, pues este aspecto constituye una manera idónea de erradicar definitivamente las causas del conflicto armado interno y por ende, se otorgaría una garantía de no repetición dirigida a la satisfacción real de los derechos de las víctimas.

Referencias Bibliográficas

Acto legislativo 001. Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, Bogotá: 31 de julio de 2012.

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Ley 975. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Publicada en el Diario Oficial 45980, Bogotá: julio 25 de 2005.

Ley 1424. Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones. Publicada en el Diario Oficial 47.937, Bogotá: diciembre 29 de 2010.

Ley 1448. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Publicada en el Diario Oficial 48096, Bogotá: junio 10 de 2011.

Ley 1592. Por medio de la cual se introducen modificaciones a la ley 975 de 2005: por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” y se dictan otras disposiciones. Publicado en el Diario Oficial 48633, Bogotá: diciembre 3 de 2012.

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